MÁLAGA.- Este miércoles 18 de abril el calendario recuerda el Día Europeo de Derechos de los Pacientes.
Es, sin duda, una buena fecha para refrescar y poner al día el
contenido de la carta de derechos que tienen reconocidos por ley todos
los usuarios de los servicios sanitarios públicos de Andalucía.
¿Puedo negarme a una intervención quirúrgica? Y si es así, ¿en qué
casos? ¿Y cambiar de médico de cabecera o de centro de salud? ¿O
disponer de una segunda opinión médica? Hacemos en Sur un repaso del listado de
derechos haciendo hincapié en los plazos máximos de espera para las
operaciones, las pruebas diagnósticas o las citas con especialidades.
¡Toma nota!
Antes
de entrar en materia es conveniente analizar el marco legal andaluz que
engloba estos derechos. En primer lugar, hay que poner sobre la mesa la
'Carta de Derechos y Deberes' del Servicio Andaluz de
Salud (SAS) donde se recoge, según la normativa vigente y de una manera
«sencilla y comprensible», los derechos de los pacientes como usuarios
en el sistema sanitario (Descárgate aquí el PDF completo con todos los derechos).
En segundo lugar, en cuanto a los tiempos de espera legales específicos
para pasar por quirófano, una de las principales preocupaciones de los
usuarios, todos están recogidos en el decreto de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas.
Por último, para conocer los derechos de los usuarios en cuanto a las primeras consultas de asistencia espelializada y pruebas diagnósticas, también habría que recurrir a otro decreto por el que se establece un marco de respuesta.
A continuación, los principales derechos reconocidos de los usuarios y pacientes del SAS:
1
Tiempo de espera para intervenciones quirúrgicas
Existen plazos máximos específicos de espera en
función del tipo de operación que requiera el paciente. El margen tope
son 180 días, aunque existen casos para los que se estipulan no más de
120 días o incluso 90. Incumplidos esos plazos, el usuario tiene derecho
a elegir el centro privado en el que desea ser operado y la Consejería
de Salud se haría cargo de los costes derivados.
-Plazo de espera de 18o días (6 meses). El decreto vincula este margen de tiempo a un total de 700 técnicas quirúrgicas (consulta el PDF del listado de operaciones).
El plazo empieza a contar desde que se presente el documento de
inscripción en el registro de demanda quirúrgica. La fecha desde la que
está inscrito se puede consultar con una simple llamada a Salud Responde (955 54 50 60). En este 'paquete' de actuaciones se incluye también la reconstrucción mamaria postmastectomía en un plazo no superior a 180 días.
-12o días (4 meses).
El tiempo de espera de seis meses se redujo a cuatro para los 11
procesos asistenciales más comunes, que incluyen un total de 71
técnicas, a través de una orden de 20 de diciembre de 2006. (PDF de las operaciones)
-90 días (3 meses).
También se limitó, en otra orden del 2 de junio de 2016, el plazo de
determinados procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía
cardíaca. (Ver listado de intervenciones de este apartado)
2
Espera para especialidades y pruebas diagnósticas
Los plazos que
garantiza el SAS son 60 días para la realización de las primeras
consultas de especializada, derivadas de atención primaria y 30 días
para la realización de un procedimiento diagnóstico.
3
Negarse a una operación. ¿En qué casos?
La Junta reconoce el derecho del usuario a
negarse a cualquier intervención sanitaria siempre y cuando respete los
supuestos legales establecidos. ¿Cuáles son esos casos?
En los que exista «riesgo para la salud pública, incapacidad y
exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o
peligro de fallecimiento».
4
Cambiar de médico o centro de salud
Según la carta de derechos y deberes el paciente puede elegir médico de familia y pediatra
entre los existentes en su municipio o del distrito sanitario al que
corresponda el domicilio. Del mismo modo también se puede elegir
especialista - siempre y su médico de familia o pediatra precise ser
atendido por uno de ellos.
5
Historial clínico y voluntades anticipadas
El ciudadano puede acceder a su historia clínica y tiene derecho a que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido de ambos casos.
6
Segunda opinión médica
Cada usuario tiene derecho a reclamar una segunda
opinión médica sobre su proceso. Este derecho se puede ejercer en una
serie de supuestos establecidos en la normativa.
7
Igualdad e intimidad
También se reconoce a todos los usuarios el derecho a «recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad,
sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando
su personalidad, dignidad humana e intimidad». De la misma forma
también deberá recibir la información médica «en lenguaje comprensible»
todo lo relacionado con el proceso, «incluyendo diagnóstico,
tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de
ingreso y alternativas de tratamiento».
8
Acompañado en la atención sanitaria
El paciente podrá estar acompañado por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, «siempre que las circunstancias clínicas lo permitan».