martes, 2 de febrero de 2016

Andalucía regula las viviendas turísticas para acabar con el fraude

SEVILLA.- El Consejo de Gobierno andaluz ha dado hoy luz verde al decreto regulador de las viviendas con fines turísticos, que deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía en tres meses para evitar situaciones de fraude, intrusismo y competencia desleal con los establecimientos hoteleros.

El decreto integra este tipo de viviendas, que el sector calcula en unas 80.000 en Andalucía, en la oferta reglada y facilita su coexistencia con el resto de modalidades, como parte del fortalecimiento del destino Andalucía.
El Ejecutivo también ha acordado modificar la regulación de los apartamentos turísticos, vigente desde 2010, un cambio que adecúa la norma a la realidad del mercado turístico para dar cabida a todas las iniciativas en el ámbito de los apartamentos turísticos y facilitar su explotación y el desarrollo de la actividad económica.
El decreto que regula las viviendas con fines turísticos da cobertura jurídica a este tipo de residencias, que tras la modificación en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) habían quedado fuera de regulación y sujetas a normas sectoriales.
La nueva norma establece unos requisitos mínimos de calidad equiparables a los del resto de alojamientos con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de clandestinidad y competencia desleal, según ha destacado en conferencia de prensa el consejero de Turismo, Francisco Javier Fernández.
El decreto obliga a los propietarios a hacer un registro documental e informativo sobre los viajeros que usan estas viviendas, que deberán disponer de licencia de ocupación y cumplir con mínimas condiciones técnicas y de calidad, como ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios.
La norma incluye un catálogo de sanciones de hasta 150.000 euros en el caso de infracciones muy graves, según el consejero, que ha incidido en que garantizará el marco de legalidad "óptimo" ante el auge de esta modalidad turística.
Fernández, que ha rechazado que el decreto se haya aprobado sin consenso como han asegurado algunos representantes del sector, ha dicho que hoy se ha cerrado "el necesario recorrido que debía tener hasta conseguir el máximo apoyo posible del sector".
El decreto obliga también a los propietarios a ofrecer a los usuarios información turística de la zona y hojas de reclamaciones, y un teléfono de contacto para atender incidencias durante la estancia.
Los servicios de inspección de la Consejería de Turismo y Deporte ejercerán las funciones de comprobación y control del cumplimiento de la norma, como la inscripción de estas viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía.
Se consideran viviendas con fines turísticos todas las ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).
La norma diferencia entre las viviendas completas, que se ceden en su totalidad y cuya capacidad máxima no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que deberá residir el propietario y que no podrán exceder de seis plazas.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto las viviendas que se ceden sin contraprestación económica; las contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU), y las situadas en el medio rural (que también cuentan con su propia regulación).
Asimismo, se excluyen los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles, que pasan a estar regidos por el decreto del 2010 de establecimientos de apartamentos turísticos, cuya modificación se incluye en la regulación aprobada hoy.

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