ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha indicado que
correspondía a la Sección Tercera de la sala de lo
contencioso-administrativo entender del recurso de la promotora del
hotel de El Algarrobico, en Carboneras, que se ha resuelto declarando
urbanizable el suelo y que se empezó a tramitar en esta sección en 2012
al considerarse que se trataba de un asunto "muy concreto" en materia de
medio ambiente y ordenación del territorio.
Fuentes del Alto Tribunal han explicado que el cambio de la Sección
Primera, que votó y falló en junio de 2012 que el sector ST-1 sobre el
que se levanta el hotel era "espacio protegido no urbanizable", a la
Sección Tercera data del 29 de marzo de ese mismo año tal y como se
recoge en una diligencia en la que se da por concluida la fase de prueba
en el procedimiento para que siga su curso.
Cabe recordar que Salvemos Mojácar, el Grupo Ecologista Cóndor y
Salvemos Macenas han anunciado la interposición de una querella criminal
contra los tres magistrados que firman la resolución ante el Tribunal
Supremo (TS) por presunta prevaricación que, entre otros puntos, se
fundamenta en que no les "correspondía" dictar sentencia y en que se
cambió de sección y de ponente "tres días antes de la votación y fallo
en este procedimiento, celebrada el 27 de febrero sin que se motivara y
notificándose a asociación ecologista personada después de que hubiese
tenido lugar la deliberación".
Sostienen que esto "vulneraría" las normas de reparto del TSJA y
que contra la citada providencia de 27 de febrero se presentó recurso
por parte de Greenpeace que no fue resuelto antes de dictar sentencia.
Sobre este extremo, el Alto Tribunal ha puntualizado que fue Azata,
promotora del hotel, la que recurrió y que el colectivo se "unió cuando
se le dio traslado de este recurso", que, matizan, "no paraliza la
votación y fallo".
Las mismas fuentes han precisado que las secciones de las salas de
lo contencioso-administrativo "no son orgánicas" y que, por tanto, no
asumen un asunto sin posibilidad de que se produzca modificación y que
las normas de reparto, públicas y en vigor desde 2008 y 2012 sin
novedad, son "una manera de repartir el trabajo de forma reglada".
Cabe recordar que la querella criminal anunciada, tal y como se
publicó el martes, argumenta que el citado cambio "vulneraría el
artículo 24 de la Constitución por haber privado del derecho fundamental
al juez ordinario predeterminado por ley".
Salvemos Mojácar, Grupo Cóndor y Salvemos Macenas sostienen que el
hecho de que la sentencia la haya dictado la Sección Tercera es de "una
enorme importancia" pues, según subrayan, de haber seguido en la
Sección Primera, la sentencia "no habría podido ser contradictoria" con
la de esa misma sección de fecha 11 de junio de 2012 "pues de acuerdo
con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) se habría vulnerado el
principio de igualdad y la sentencia sería, así, nula".
"Sería cosa
juzgada", remarcan.
La sentencia hecha pública el martes hace referencia a esta
situación y, en ella, el tribunal recoge en su punto duodécimo que la
citada sentencia de 2012 "no produce efectos de cosa juzgada" ya que en
los dos procedimientos actúan partes distintas --en el primero no estaba
personada Azata-- y, "sobre todo", lo solicitado y la causa de pedir
son diversas".
Con respecto al principio de igualdad indica que la jurisprudencia
constitucional ha excluido la existencia de tal derecho "cuando los
procesos sometidos a comparación radican en secciones diferentes de un
mismo tribunal".
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