ALMERÍA.- El exconcejal de Urbanismo de Roquetas de Mar, José María González, imputado por presunto delito contra la
ordenación del territorio, ha indicado este lunes ante la jueza
instructora que la licencia municipal para diez viviendas unifamiliares
de lujo en la finca La Fabriquilla se concedió por "acuerdo de comisión
de gobierno" y "sin ningún reparo" por parte de los "servicios técnicos y
jurídicos".
González, quien ha acudido a la sede del Juzgado de Instrucción
nº 1 pasadas las 11,20 horas y ha declarado durante aproximadamente
"siete minutos", ha señalado los informes preceptivos de estos servicios
no le "advirtieron de una supuesta irregularidad", según han indicado fuentes jurídicas.
Ha afirmado, asimismo, que la licencia municipal se sometió
primero a "comisión de urbanismo" y "fue aprobada con posterioridad por
la comisión de gobierno en base" a los citados informes. Las mismas
fuentes han trasladado que el exedil se ha negado a contestar a las
preguntas de las acusaciones particular y popular ejercidas por una
particular y por la Asociación Mediterránea Anticorrupción y por la
Transparencia de Almería (Amayt).
González sí ha dado respuesta a las interpelaciones de la jueza,
del abogado del Ayuntamiento de Roquetas de Mar y del letrado de
alcalde, Gabriel Amat, quien está personado en la causa después de que
la instructora aceptase su solicitud.
La causa por la que debe prestar declaración en calidad de
imputado el exconcejal roquetero se inició en enero de 2012 después de
que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto
administrativo por el que se autorizó "de una forma no legal" la obra en
una zona donde "no se podía autorizar". En concreto, se trata de una
parcela en la Unidad de Ejecución UE-109.
La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y
Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar un supuesto ilícito penal
tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007, al tener delegadas
las competencias en esta materia, por la Concejalía de Urbanismo, según
la Fiscalía.
La corporación local acordó en marzo de 2006 la aprobación de la
modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de
Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la
sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del
suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se
levantaron los diez chalets.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un
fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a
derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de
Andalucía, recogía en los fundamentos que "difícilmente" podía
considerarse suelo urbano consolidado "aquel que precisamente está
sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una
superficie residencial en el Plan Especial que se modifica".
La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del
acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y
36 de la LOUA "al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas
para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público" o
espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba "el
equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para
el lugar".
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