ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que debe
ser el Juzgado Togado Militar nº 23 de Almería el que se haga cargo de
la investigación de las circunstancias en las que se produjo la
explosión del proyectil de 105 milímetros que en mayo causó la muerte de
dos brigadas y un sargento, y heridas a otros dos soldados cuando se
encontraban en una de las naves utilizadas por el Batallón de Zapadores
de la Brigada de la Legión (Brileg) con base en Viator.
La sentencia que resuelve el conflicto de jurisdicción planteado
con el Juzgado de Instrucción nº 1, hecha pública este jueves, se
aviene a los argumentos de la fiscalía militar y considera que, si bien
por el momento las diligencias practicadas "no han arrojado resultados
mínimamente consistentes" para establecer qué paso, los hechos y una
"posible responsabilidad si surgiesen datos incriminatorios" podrían
tener "cobijo" en el artículo 159 del Código Penal militar en su
modalidad culposa.
El citado artículo sanciona, según recoge el Supremo, al "militar
que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas
reglamentariamente ordenado si causa la muerte, lesiones muy graves, o
cualquier otro tipo de lesiones o daños" y contempla también la versión
imprudente de la infracción, que se agrava cuando se puede catalogar
como temeraria la culpa y el supuesto autor tiene la condición de
militar profesional.
"No se trata ahora de afirmar que hay indicios suficientes de
haberse cometido tal delito pero sí de sostener que esa tipicidad de la
legislación penal especial es mucho más posible que cualquier otra del
Código Penal común con la que pudiéramos hipotetizar", argumenta la sala
para fallar en favor del Juzgado Togado Militar nº 23, que planteó
el conflicto de jurisdicción después de la jueza instructora que asumió
la investigación del siniestro al estar de guardia rechazase inhibirse.
El Supremo insiste es que es "necesario ahondar" en la
investigación que "por hoy --subraya-- solo permite especular con
hipótesis más o menos plausibles" pero niega que esa "indeterminación"
juegue a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 que, según señala, reclamó
para sí la competencia precisamente debido a esa "indeterminación" y por
entender que "en tanto no aparezcan robustos y claros indicios de la
perpetración de un delito militar es la jurisdicción ordinaria la
llamada a conocer".
"No puede aceptarse sin más ese planteamiento que nos llevaría a
negar a la jurisdicción militar capacidad para intervenir en tanto no
surgiesen unos indicios sólidos y más cuando se deduce que la
posibilidad, si se quiere todavía lejos de confirmarse, de que los
hechos tengan adecuado encaje en alguna de las infracciones perfiladas
en el Código Penal Militar, es rotundamente superior a la de que
constituya una infracción común".
La sala refuerza su resolución al afirmar que, con ese mismo
carácter "provisional", los hechos han de verse como un "acto de
servicios armas reglamentariamente ordenado" y hace referencia a
abundante jurisprudencia del Alto Tribunal que sostiene que a los
efectos de este Código militar se entenderá que son actos de servicio de
armas todos los que requieren para su ejecución el uso, manejo o empleo
de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las
disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares
debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de
los mismos, ya sean individuales o colectivos".
Fue a las 14,20 horas del 20 de mayo cuando una deflagración en
una de las naves del Batallón de Zapadores de la base militar 'Álvarez
de Sotomayor' en Viator provocó el fallecimiento de tres suboficiales
que pertenecían a la sección de desactivación de explosivos de la
Brigada de la Legión del Ejército de Tierra y causó heridas, unas de
gravedad, a un sargento y una cabo primero.
Los tres fallecidos fueron los brigadas Antonio Navarro García y
Manuel Velasco Román y el sargento José Francisco Prieto González. Todos
eran desactivadores de explosivos y tenían amplia experiencia en
misiones internacionales.
Además, en la deflagración resultaron heridos una cabo primero,
que fue atendida en la enfermería de la propia base y después trasladada
al Hospital Virgen del Mar, en Almería, y un sargento, cuyo estado era
más grave y que fue evacuado al complejo hospitalario de Torrecárdenas
de la capital, con una fractura abierta de fémur para ser intervenido
quirúrgicamente.
La Guardia Civil y el Ejército de Tierra abrieron una
investigación interna para aclarar las circunstancias del incidente.
Esta explosión fue la más grave sufrida por el Ejército de Tierra en una
de sus instalaciones en España desde la deflagración que acabó con la
vida de cinco militares en Hoyo de Manzanares (Madrid) el 24 de febrero
de 2011.
Ese día tres miembros de la Brigada Acorazada 'Guadarrama XII',
con base en El Goloso (Madrid) y dos de la Brigada de Infantería de
Marina de la Armada murieron mientras realizaban un ejercicio de
adiestramiento en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares
relacionado con un despliegue en Líbano.
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