miércoles, 12 de junio de 2013

Cajamar deja ya de aplicar las claúsulas suelo

MADRID.- Cajamar Caja Rural ha anunciado que dejará de aplicar, con carácter general y con efectos desde el pasado 9 de mayo, las cláusulas suelo en las hipotecas de sus clientes, lo que permitirá a un importante número de familias beneficiarse plenamente de las rebajas del euríbor.

Cajamar Caja Rural ha anunciado que va a proceder a la "retirada inmediata" de las cláusulas suelo de "todas sus hipotecas" después de que el Tribunal Supremo (TS) haya emitido un auto aclaratorio en el que se reafirma en la sentencia por la que las declaraba nulas si ha habido falta de transparencia o información a los usuarios bancarios.
   Fuentes de la entidad financiera han precisado que su aplicación, "con carácter general", será con efecto desde el 9 de mayo, fecha en la que se notificó la resolución de origen del Alto Tribunal, que afectó a BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales.
   La decisión llega después de que los servicios jurídicos de Cajamar hayan recibido este miércoles la notificación del auto aclaratorio emitido por el Supremo a petición de las propias entidades, que solicitaron rectificación, aclaración y subsanación de la sentencia. En concreto, pedían que el tribunal precisara si era necesario que concurrieran una serie de circunstancias para que una cláusula fuera declarada nula.
El pleno de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho público hoy un auto después de que el BBVA , junto con Novacaixagalicia y Cajamar, pidiera esa aclaración sobre la sentencia que dictó el 9 de mayo, que declaraba nulas las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia, son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
Además establecía en su sentencia que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado "la apariencia" de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero.
También cuando se cree la "apariencia" de que "el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo".
Estas cláusulas son legales "incluso" cuando no coexisten con las techo, pero que, cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone "un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo".
"La nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan", por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.
La sala recuerda que su sentencia no es retroactiva, por lo que no afectará a "situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales" ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.

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