viernes, 22 de febrero de 2013

El Supremo ve cesión ilegal de trabajadores en el accidente mortal en la fábrica de Briseis en 2007

ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que existía cesión ilegal de trabajadores entre la subcontrata Auxiple SL, y la compañía perfumera Briseis SA cuando se registró en septiembre de 2007 una deflagración en la fábrica de Benahadux que acabó con la vida de dos de sus empleadas, lo que avala las sanciones impuestas por la Consejería andaluza de Empleo a cada una de las mercantiles condemandadas por un importe de 30.000 euros.

   La sentencia del Supremo, contra la que no cabe recurso alguno, considera probado que, en este caso, concurren los requisitos para declarar que había cesión ilegal y rechaza los recursos para unificación de doctrina interpuestos por Briseis y Auxiple, cuya denominación actual es Adaptalia Cosmetic SL., tras una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
   Cabe recordar el administrador de la empresa de productos de aseo personal e higiene, así como el jefe de fábrica y el responsable de mantenimiento aceptaron penas individuales de 20 meses de cárcel por la muerte de las dos trabajadores durante el incendio, que dejó, además, diez heridos con lesiones de diversa consideración.
   La gerente de la subcontrata mostró conformidad, por su parte, con una multa de un mes a razón de una cuota diaria de 60 euros por una falta de lesiones imprudentes con resultado de muerte con anterioridad al juicio que debía haberse celebrado el pasado mes de noviembre. La Inspección de Trabajo levantó sendas actas de infracción tras el accidente por la comisión de faltas graves en materia de seguridad y salud.
   El Alto Tribunal, que legitima la demanda de oficio de la Junta de Andalucía a raíz de las dos actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo, recoge en el fallo que las trabajadoras "fueron contratadas" por Adaptalia Cosmetic para prestar servicios en las instalaciones de Briseis en Benahadux en base en un contrato de arrendamiento suscrito entre ambas para el envasado de elixires, colonias, geles y esencias varias.
   Señala como primeras evidencias de la existencia de cesión ilegal que "todas las líneas" de envasado funcionaban bajo la dirección de una jefe de línea, siempre personal de Briseis y que cada una de estas líneas tenía un número variable de trabajadoras que pertenecían de forma "indistinta" a las dos empresas. Añade, en esta línea, que "toda la maquinaría" era propiedad de Briseis y que el personal de ambas empresas "hacía el mismo horario y solo se diferenciaba por el color de las batas".
   El Supremo considera probado, asimismo, que las encargadas de Adaptalia Cosmetic eran "dos trabajadoras más que desempeñaban funciones administrativas, de documentación y de traslado de los papeles" mientras que eran los "responsables de Briseis los que establecían los turnos de trabajo".
   Hace mención expresa, en este punto, a que cuando se produjo el accidente mortal, que se origino por "irregularidades" en la obra ejecutada en una tubería de alcohol, que se rompió y originó un vertido inflamable, una de las líneas afectadas era "atendida exclusivamente por las trabajadoras de Adaptalia, cuando esa línea no había sido objeto de contrato".
   Al hilo de esto, remarca que la empresa contratista "se limitaba al suministro de mano de obra sin ejercer las funciones empresariales propias del empleador a tener del artículo 1,2 del Estatuto de los Trabajadores" pese a que en los dos contratos que al respecto firmaron ambas mercantiles se especificaba que los medios humanos para la prestación del servicio de envasado "formarán parte de la plantilla de Auxiple y se encontraran bajo dependencia de esta".
   La Inspección de Trabajo propuso en 2008 una segunda sanción a Briseis por un importe de 70.000 euros al apreciar carencia de un plan adecuado de evacuación de la fábrica, en la que además no se habían realizado simulacros de un posible accidente.
   La sanción se mantiene en suspenso a la espera de que el Juzgado de lo Penal nº 1 declare firme la sentencia condenatoria que se dictó por conformidad el pasado mes de noviembre, según han indicado fuentes de la administración autonómica.
   La planta química carecía de un plan de actuación ante emergencias y contaba importantes deficiencias a la hora de evaluar riesgos laborales ya que en esta no se contemplaba que se pudiera producir un siniestro de estas características.
   El proceso judicial vinculó la "falta de información y formación" en esta materia a las fatales consecuencias del incendio y la posterior explosión y aludía a que se ordenó a las trabajadoras de la línea de envasado que limpiasen el derrame de "forma precipitada y sin dotarlas de calzado y ropa adecuada" y haciendo uso de "fregonas, cubos y recogedores".

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