ALMERÍA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que
existía cesión ilegal de trabajadores entre la subcontrata Auxiple SL, y
la compañía perfumera Briseis SA cuando se registró en septiembre de
2007 una deflagración en la fábrica de Benahadux que acabó con
la vida de dos de sus empleadas, lo que avala las sanciones impuestas
por la Consejería andaluza de Empleo a cada una de las mercantiles
condemandadas por un importe de 30.000 euros.
La sentencia del Supremo,
contra la que no cabe recurso alguno, considera probado que, en este
caso, concurren los requisitos para declarar que había cesión ilegal y
rechaza los recursos para unificación de doctrina interpuestos por
Briseis y Auxiple, cuya denominación actual es Adaptalia Cosmetic SL.,
tras una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA).
Cabe recordar el administrador de la empresa de productos de aseo
personal e higiene, así como el jefe de fábrica y el responsable de
mantenimiento aceptaron penas individuales de 20 meses de cárcel por la
muerte de las dos trabajadores durante el incendio, que dejó, además,
diez heridos con lesiones de diversa consideración.
La gerente de la subcontrata mostró conformidad, por su parte, con
una multa de un mes a razón de una cuota diaria de 60 euros por una
falta de lesiones imprudentes con resultado de muerte con anterioridad
al juicio que debía haberse celebrado el pasado mes de noviembre. La
Inspección de Trabajo levantó sendas actas de infracción tras el
accidente por la comisión de faltas graves en materia de seguridad y
salud.
El Alto Tribunal, que legitima la demanda de oficio de la Junta de
Andalucía a raíz de las dos actas de infracción levantadas por la
Inspección de Trabajo, recoge en el fallo que las trabajadoras "fueron
contratadas" por Adaptalia Cosmetic para prestar servicios en las
instalaciones de Briseis en Benahadux en base en un contrato de
arrendamiento suscrito entre ambas para el envasado de elixires,
colonias, geles y esencias varias.
Señala como primeras evidencias de la existencia de cesión ilegal
que "todas las líneas" de envasado funcionaban bajo la dirección de una
jefe de línea, siempre personal de Briseis y que cada una de estas
líneas tenía un número variable de trabajadoras que pertenecían de forma
"indistinta" a las dos empresas. Añade, en esta línea, que "toda la
maquinaría" era propiedad de Briseis y que el personal de ambas empresas
"hacía el mismo horario y solo se diferenciaba por el color de las
batas".
El Supremo considera probado, asimismo, que las encargadas de
Adaptalia Cosmetic eran "dos trabajadoras más que desempeñaban funciones
administrativas, de documentación y de traslado de los papeles"
mientras que eran los "responsables de Briseis los que establecían los
turnos de trabajo".
Hace mención expresa, en este punto, a que cuando se produjo el
accidente mortal, que se origino por "irregularidades" en la obra
ejecutada en una tubería de alcohol, que se rompió y originó un vertido
inflamable, una de las líneas afectadas era "atendida exclusivamente por
las trabajadoras de Adaptalia, cuando esa línea no había sido objeto de
contrato".
Al hilo de esto, remarca que la empresa contratista "se limitaba
al suministro de mano de obra sin ejercer las funciones empresariales
propias del empleador a tener del artículo 1,2 del Estatuto de los
Trabajadores" pese a que en los dos contratos que al respecto firmaron
ambas mercantiles se especificaba que los medios humanos para la
prestación del servicio de envasado "formarán parte de la plantilla de
Auxiple y se encontraran bajo dependencia de esta".
La Inspección de Trabajo propuso en 2008 una segunda sanción a
Briseis por un importe de 70.000 euros al apreciar carencia de un plan
adecuado de evacuación de la fábrica, en la que además no se habían
realizado simulacros de un posible accidente.
La sanción se mantiene en suspenso a la espera de que el Juzgado
de lo Penal nº 1 declare firme la sentencia condenatoria que se
dictó por conformidad el pasado mes de noviembre, según han indicado fuentes de la administración autonómica.
La planta química carecía de un plan de actuación ante emergencias
y contaba importantes deficiencias a la hora de evaluar riesgos
laborales ya que en esta no se contemplaba que se pudiera producir un
siniestro de estas características.
El proceso judicial vinculó la "falta de información y formación"
en esta materia a las fatales consecuencias del incendio y la posterior
explosión y aludía a que se ordenó a las trabajadoras de la línea de
envasado que limpiasen el derrame de "forma precipitada y sin dotarlas
de calzado y ropa adecuada" y haciendo uso de "fregonas, cubos y
recogedores".
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