domingo, 27 de enero de 2013

El Defensor solicita la paralización de desahucios de vivienda por deudas de la Seguridad Social

SEVILLA.- El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha solicitado mediante una actuación de oficio la paralización de desahucios de viviendas habituales por deudas de la Seguridad Social.

   Según indica el Defensor en su escrito, desde el año pasado se han atendido varias quejas de personas que han sido expulsadas de sus hogares por deudas con la Seguridad Social que han sido ejecutadas por la propia Administración. De hecho, agrega que esta institución "viene recibiendo numerosas quejas de personas que denuncian encontrarse en una situación de riesgo que podría llevarles a perder su vivienda como consecuencia de deudas pendientes con la Seguridad Social".
   Por ello, el Defensor ha iniciado una queja de oficio para proponer soluciones a estas intervenciones recaudatorias "que resultan especialmente lesivas".
   Dado que han sido varias las quejas recibidas por este motivo durante el paso año 2012 y que resulta lógico prever que las mismas seguirán llegando mientras se mantenga la actual situación, esta institución ha considerado oportuno la realización de una actuación de oficio con el fin de trasladar a las autoridades pertinentes la necesidad de que las normas que rigen la gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social y, en particular, las que regulan el embargo de bienes, "se interpreten de forma que hagan posible salvaguardar la vivienda familiar, única y habitual de aquellos deudores que lo sean de buena fe".
   El Defensor aboga por que la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social "pueda dictar alguna norma o instrucción interna que permita paralizar los procedimientos de apremio sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda familiar, única y habitual, de deudores de buena fe que se encuentren en circunstancias parecidas a las que recoge el Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios".
   Chamizo ha aludido al Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, donde se describen determinados supuestos de personas en situación "de especial vulnerabilidad" que se verían beneficiados de una paralización del proceso judicial o extrajudicial dirigido al desahucio y lanzamiento de su vivienda.
   En opinión de esta institución "no resulta aceptable, ni razonable que por las autoridades públicas se apruebe una norma destinada a impedir a las entidades financiera que lleven a efecto el lanzamiento de sus viviendas de las personas que no pueden cumplir sus obligaciones hipotecarías, y, por otro lado, esas mismas autoridades públicas permitan que la Administración proceda a embargar y subastar las viviendas de quienes no pueden afrontar el pago de sus deudas a la Seguridad Social".
   El Defensor cree que resulta necesario "adoptar un acuerdo que permita la paralización de las subastas de las viviendas familiares por deudas a la Seguridad social, hasta tanto se apruebe una norma que posibilite una aplicación mas ponderada y acorde a la realidad de los procedimientos de recaudación ejecutiva que implican el embargo de bienes de los deudores".
   "El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada es reconocido en la Constitución como uno de los principios rectores de la política social y económica, cuyo reconocimiento, respeto y protección debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos", ha recordado.
   Chamizo relata en su documento que en las quejas recibidas, las personas afectadas relatan las dificultades padecidas en el desarrollo de sus respectivos negocios como consecuencia de la grave crisis económica, "explicando como disminuían constantemente los ingresos mientras no dejaban de incrementarse los gastos a los que debían hacer frente, produciéndose así un continuo deterioro de su solvencia, hasta llegar a una situación límite que les habría llevado a tomar la decisión de dejar de atender sus obligaciones con la Seguridad Social y priorizar otros gastos ineludibles relacionados con la subsistencia y el bienestar de la unidad familiar".
   "Las deudas derivadas del impago de cuotas del Régimen Especial de Autónomos no serían excesivas en los casos que hemos tenido conocimiento --entre 4.000 y 11.000 euros--, pero ello no ha impedido que la gestión recaudatoria de la Administración pública siguiera su curso inexorablemente hasta situar a estas personas ante el drama de tener que afrontar el embargo y la inminente subasta de su vivienda", ha agregado.
   Ha explicado que en algunos supuestos analizados la situación ha podido encauzarse acudiendo a un aplazamiento de la deuda, pero en otros casos esta solución no ha sido posible, ya fuera porque las personas afectadas no habrían formulado a tiempo su solicitud de aplazamiento, o porque, habiendo obtenido el aplazamiento, se habrían visto incapaces por su situación económica familiar de hacer frente a los pagos comprometidos en los plazos fijados.
   En estos casos, las personas que acuden al Defensor "relatan su infructuoso peregrinar por distintos organismos públicos, intentando por todos los medios encontrar una solución que impidiera la subasta de sus viviendas y encontrando como única respuesta la constatación de que el procedimiento recaudatorio se había ajustado a las normas de aplicación y la confirmación de que no había posibilidades de impedir la consumación del procedimiento ejecutorio".
   Reconoce que cuando estas personas acuden al Defensor del Pueblo Andaluz, los expedientes administrativos de apremio "se encuentran en un estado muy avanzado, habiéndose producido ya la anotación de embargo de la vivienda e incluso el anuncio de subasta de la misma".
   Ha explicado que en algunas quejas se ha dirigido a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Cádiz y Sevilla, respectivamente) planteando la posibilidad de ejecutar otros bienes con carácter prioritario a la vivienda familiar.
   Asimismo, ha solicitado expresamente que se paralicen posibles actuaciones que pudieran dar lugar a la pérdida definitiva de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión, las características de la persona o familia afectada, las circunstancias económicas que habrían dado lugar a su situación deudora con la Seguridad Social y los ingresos realmente disponibles para afrontar el pago de la deuda pendiente.
   En su argumentación se ha remitido al orden de preferencia legalmente fijado para el embargo de bienes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual los bienes inmuebles ocupan el séptimo lugar, situándose por detrás de otros bienes como los muebles que pudieran ser objeto de embargo sin que ello suponga la pérdida de la vivienda familiar.

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