lunes, 26 de noviembre de 2012

La Junta da viabilidad a dos parque eólicos de 51 megavatios plateados en Oria y Chirivel

ALMERÍA.- La Junta de Andalucía, a través de la Delegación de Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ha dado viabilidad a la autorización ambiental unificada (AAU) al anteproyecto de los parques eólicos 'Herrán Alamicos' I y II, con una potencia nominal de 51 megavatios planteado en los términos municipales de Oria y Chirivel, en Almería. 

   Según se expone en dichas resoluciones,  la compañía WPD Renovables Meridional II aportó varios estudios acústicos en el caso del parque de Chirivel que contenían una serie de deficiencias ya corregidas, encaminadas a cambiar el modo de operar los aerogeneradores en el periodo nocturno para hacerlos más silenciosos.
   En concreto, se trata de una instalación en Oria sobre terrenos de titularidad privada en el paraje Las Cumbres con nueve aerogeneradores de 27 megavatios en su conjunto y una instalación en Chirivel, de 24 megavatios distribuidos en terrenos privados de los parajes Alamicos y Aspilla.
   Asimismo, la sociedad aportó los informes los informes sobre la actividad arqueológica de prospección, a fin de determinar si ésta actuación podría afectar a posibles yacimientos arqueológicos o elementos que pudiesen estar protegidos a tenor de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
   La autorización de ambas instalaciones expone que antes de la aprobación del proyecto de ejecución definitiva se deberá redactar un proyecto de restauración ambiental y paisajística y establecer un programa de control de los riesgos sobre la avifauna para determinar la incidencia de los parques eólicos sobre las especies de la zona.

IU aprueba sus delegados para las asambleas andaluza y federal lideradas por González y Fernández Guardia

ALMERÍA.- Un total de 24 delegados de IULV-CA en Almería acudirán en representación de la provincia a la Asamblea andaluza de la federación que se celebra el próximo 1 de diciembre, de los cuales 23 de ellos componen la lista "mayoritaria", encabezada por el secretario de organización provincial, Rodrigo González, mientras que Gaspar Cañizares, de la CUT-BAI, acude por parte de la lista "minoritaria". 

   Así lo ha indicado Rodrigo González, quien ha destacado la "alta participación" y el "debate fructífero" de la asamblea provincial de IU celebrada este domingo en Almería. El secretario de organización ha señalado que la lista encabezada por él mismo ha obtenido el 88 por ciento de los respaldos del centenar de representantes reunidos este domingo, mientras que un doce por ciento ha apoyado a la lista de Cañizares.
   En esta asamblea se han decidido, además de los delegados que acudirán al cónclave andaluz, los que lo harán a la Asamblea Federal que se celebra entre los días 14 y 16 de diciembre. Para esta cita, acudirán desde la provincia de Almería seis delegados, con la coordinadora local de IU en El Ejido, Ángeles Fernández Guardia, a la cabeza, todos de la "lista mayoritaria".
   Del mismo modo, en la asamblea se han presentado más de un centenar de enmiendas a los documentos Político, Económico y Estatutario, algunas mayoritarias y otras minoritarias. Una vez incluidas, la asamblea ha votado favorablemente estos documentos con un "amplio respaldo".

Sánchez Gordillo y Cañamero pagarán 60 euros tras no recurrir la condena por ocupar 'Asociafruit'

SEVILLA.- El parlamentario de IULV-CA Juan Manuel Sánchez Gordillo y el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, han decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que los condena a pagar una multa de 60 euros por ocupar en 2008 la sede de la asociación 'Asociafruit' hasta que fueron desalojados por la Policía.

   En este sentido, fuentes del caso han informado hoy que ni Sánchez Gordillo ni Cañamero ni tampoco los otros 67 militantes del SAT que fueron condenados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial van a recurrir la sentencia, por lo que deberán abonar una multa de 60 euros.
   El Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla los condenó al considerar probado que, "reivindicando un problema laboral", accedieron a las instalaciones de 'Asociafruit' "sin ejerce violencia e intimidación para ello", permaneciendo en dicho lugar durante varias horas "contra la voluntad" del gerente y los trabajadores de la sociedad. A consecuencia de la "aglomeración" de personas durante el encierro, se produjeron desperfectos en las instalaciones valorados en 483 euros.
   Contra esta resolución, recurrió el propio Diego Cañamero, que solicitó la nulidad del juicio al no haberse concedido el derecho a la última palabra y, subsidiariamente, su absolución, recurso que fue rechazado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que confirmó la condena.
   Así, la Sección Séptima argumenta que "la mera omisión del trámite, que sin duda es un defecto procesal evidente --tanto que no se entiende que por ninguna de las partes presentes en el juicio se hiciera notar--, por sí sola no justifica esa vulneración de derecho que pueda provocar una nulidad", añadiendo además que el recurrente no acudió a la vista, "lo que bastaría para rechazar" el motivo del recurso.
   No obstante, asegura en la sentencia, que el presente procedimiento "se caracterizó por la decisión de la gran mayoría de los denunciados presentes --excepto tres-- a acogerse a su derecho a no declarar".
   Cañamero también recurrió por error en la valoración de la prueba, "pues ni el denunciante ni ninguno de los testigos identifican ni señalan a cual o cuales de los imputados podrían reputar autores de la falta, pues en ningún momento se identifica a quienes entran y a quienes quedan fuera del establecimiento, sin individualizar conductas", a lo que se añade, según Cañamero, que "la acción se cometió en el ejercicio del derecho a la libertad sindical".
   Ante ello, la Audiencia asegura que "todos los condenados ocupaban el inmueble, pues fueron identificados conforme fueron saliendo del inmueble por los agentes desplazados a la zona, y en cuanto a que la acción se cometa en el ejercicio de la libertad sindical señala que "no competía a la magistrada sino valorar si se daban o no se daban los presupuestos de la infracción".