viernes, 14 de diciembre de 2012

Luz verde al decreto para la protección del litoral con el rechazo del PP-A

SEVILLA.- El Pleno del Parlamento Andaluz ha convalidado este miércoles, con los votos a favor de PSOE-A e IULV-CA y el rechazo del PP-A, el  decreto-ley sobre medidas urgentes para adecuar la planificación urbanística de los ayuntamientos a la realidad actual y a las exigencias de sostenibilidad fijadas por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en el ámbito litoral. PSOE-A e IU-CA han rechazado la tramitación del decreto como proyecto de ley, algo que había solicitado el PP-A.

   Entre las medidas, se incluye la suspensión cautelarmente de la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados de aquellos municipios litorales no adaptados al POTA y que, por tanto, no garantizan su adecuación a las previsiones de crecimiento contenidas en el mismo.
   El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas, que ha intervenido ante el Pleno del Parlamento, ha indicado que Andalucía ha sido una comunidad pionera en todos los procesos de ordenación y conservación del territorio, apuntando que el desarrollo ordenado y sostenible del suelo es un activo económico de primera magnitud y que la creación de riqueza pasa hoy por la calidad y la sostenibilidad.
   Como principal novedad, el decreto-ley dispone la elaboración del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, que permitirá proteger los espacios no urbanizados y evitar el deterioro del paisaje y la pérdida de ecosistemas valiosos, así como incrementar la calidad de la franja costera.
   Para garantizar las previsiones del plan durante su proceso de elaboración, el decreto-ley suspende cautelarmente la tramitación urbanística de los suelos urbanizables no desarrollados de aquellos municipios litorales no adaptados al POTA y que, por tanto, no garantizan su adecuación a las previsiones de crecimiento contenidas en el mismo. Esta suspensión, de carácter inmediato, afectará a 52 municipios costeros y estará en vigor hasta que el plan se someta al trámite de información pública, en el plazo de seis meses. Posteriormente, y hasta su aprobación definitiva en un plazo de dos años, la medida cautelar se mantendrá sólo en los terrenos identificados expresamente en el documento.
   El objetivo del Gobierno andaluz es frenar previsiones de crecimiento elaboradas hace años (fundamentalmente en las décadas de los 80 y 90) y no acordes con las exigencias actuales. Durante las últimas cinco décadas, la intensa actividad económica ha dado lugar a que ya se encuentren ocupados casi el 40 por ciento de los terrenos situados en los primeros 500 metros de costa, frente al 7 por ciento de mediados del siglo pasado.
   Al intervenir sobre la zona de influencia del litoral, caracterizada por ser la de mayor actividad urbanística, el plan contribuirá también de forma indirecta a la defensa del propio dominio público marítimo-terrestre. En este sentido, el reforzamiento de las condiciones para garantizar la sostenibilidad contrasta con la desregularización que para dicho dominio --de competencia estatal-- ha primado en la reciente reforma de la Ley de Costas aprobada por el Gobierno central.
   Por su jerarquía, el futuro documento será vinculante tanto para el planeamiento urbanístico municipal como para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. Asimismo, permitirá adoptar decisiones tanto en los suelos urbanizables como en los no urbanizables, adecuándolos a las condiciones de sostenibilidad establecidas en la legislación y en la planificación autonómicas.
   Una vez elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el Plan de Protección del Corredor Litoral se expondrá a información pública durante un plazo no inferior a dos meses, con el fin de incorporar las aportaciones de las administraciones y de los agentes económicos y sociales.
   Más allá del ámbito litoral, el Decreto-ley introduce diversas medidas para incentivar y acelerar la adecuación de los planes urbanísticos municipales al POTA.
   Con esta finalidad, el Decreto-ley establece que la adaptación debe realizarse a través de la revisión las normas de planeamiento municipal en los plazos fijados por las mismas, o en ocho años desde su entrada en vigor en los casos en que no se haya establecido. La falta de adaptación conllevará la imposibilidad de aprobar instrumentos de desarrollo que supongan crecimientos urbanísticos por encima de los límites regulados en el POTA.
   Por último, el decreto-ley modifica diversas normas con el objetivo de agilizar la tramitación de los procesos de planeamiento urbano y facilitar la coordinación entre las administraciones.
   En el primero de estos aspectos destaca el establecimiento de un plazo único de tres meses, frente a los 1-6 actuales, para la emisión de los informes preceptivos sectoriales por parte de la Administración autonómica.
   Respecto a la mejora de la coordinación, el decreto-ley supone acelerar la puesta en funcionamiento del órgano colegiado que actuará en cada provincia como 'ventanilla única' para facilitar a los ayuntamientos la tramitación de estos informes sectoriales, que hasta ahora han emitido por separado las diferentes consejerías de la Junta.

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