miércoles, 17 de octubre de 2012

El TSJA declara firme la sentencia que declara El Algarrobico espacio protegido no urbanizable

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado firme la sentencia por la que declara "espacio protegido no urbanizable" el sector de paraje de El Algarrobico, en Carboneras sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol. La resolución llega después de que el Gobierno andaluz anunciase que no iba a interponer recurso de casación contra el fallo que anulaba parcialmente la normativa medioambiental aprobada en 2008 para el parque natural de Cabo de Gata al considerar que podría reactivar el "uso turístico" del establecimiento.

   El sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo la Junta publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 23 de marzo la declaración del paraje de El Algarrobico como espacio protegido no urbanizable para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas cautelarmente en este mismo procedimiento.
   La diligencia de ordenación, dictada el pasado día 1 por la Sección Primera y a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido elevada por Greenpeace a la sala del TSJA que debe dirimir sobre la legalidad o ilegalidad de la licencia municipal de obras concedida a la promotora del hotel, según han informado a Europa Press fuentes judiciales,.
   Las mismas fuentes han precisado que esta documentación se une a la remisión de las tres resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) en las que se dictamina en firme que el hotel invade parcialmente la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre. La sala deberá ahora acusar recibo y dar traslado a las partes, lo que derivará en una prórroga para el señalamiento de la votación y fallo para dictar sentencia.
   En la resolución declarada firme, el Alto Tribunal andaluz anulaba en concreto la inclusión del sector donde se asienta el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural y sostiene, asimismo, que la modificación de la planimetría del PORN que la Junta de Andalucía hizo en 1997 y por la que convertía el paraje en urbanizable "no tiene validez alguna" porque, según subraya, "no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera condición de errores", que, además, "no reunía los requisitos mínimos".
   Cabe recordar que en 1997 la Junta modificó los mapas alegando que la planimetría en la que el paraje de El Algarrobico aparecía como zona C1 o de interés general y, por tanto, como no urbanizable era errónea e la incluyó en las áreas D2 o urbanizable ordenado, lo que daba vía libre a su uso turístico. Un año después, el Ayuntamiento de Carboneras aprobaba el Plan Parcial que daría lugar a la posterior concesión de la licencia de obras para construir el "controvertido" hotel.
   La sentencia reprocha al Gobierno andaluz que cambiase el nivel de protección "fundamentándolo en que las reducidas dimensiones del BOJA hacía de difícil legibilidad" determinar con certeza en qué zona estaba incluido el paraje "cuando sin ningún género de dudas" se veía que se localizaba en subzona no urbanizable y concluye que este cambio "más bien parece haber sido una triquiñuela" para adaptar la norma medioambiental del parque natural al planeamiento urbanístico de Carboneras.
   "No puede aceptarse que por un mecanismo tan burdo como una mera corrección de errores se cambie la proyección de un suelo, pasando de especial protección a urbanizable", asegura el tribunal para el que la actuación de la Junta le parece "más bien una triquiñuela para hacer jugar a la inversa la jerarquización de los planteamientos urbanísticos, adaptando el PORN a las Normas Subsidiarias del municipio carbonero, lo que está vedado".
   A raíz de estas premisas, y en respuesta a la demanda de Greenpeace que sostenía que con el PORN de 2008 el Gobierno andaluz pretendía "dar solución a la existencia del hotel", el TSJA considera que efectivamente, a través de esta nueva normativa, se "redujo el nivel de protección" en la zona y, además, se "ampliaron los usos y actividades" permitidas en la zona al hacer posible nuevas edificaciones o la rehabilitación de las existentes en las áreas calificadas como degradadas.

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