ALMERÍA.- La profesora de Religión Resurrección Galera,
cuyo despido en 2002 por contraer matrimonio civil con un hombre
divorciado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC), ha
recibido una comunicación del Obispado de Almería en el que se le
informa de que "no va a ser llamada" para impartir clases de esta
materia en el curso 2012-2013.
La citada comunicación, realizada mediante un burofax este
lunes, señala que Galera, cuya readmisión hasta el 31 de agosto fue
ordenada mediante auto judicial el pasado mes de mayo, no ha obtenido la
'missio canóniga' por parte del obispo de la diócesis almeriense con la
que se le habilitaría para ejercer la docencia de Religión tras
resolver su idoneidad.
Así lo ha indicado hoy el marido de la profesora,
Johannes Romes, quien ha avanzado que, a la espera de que la
comunicación sea estudiada por los servicios jurídicos de CCOO, la
intención pasa por presentar una nueva demanda por despido nulo. "No
hace falta que el Obispado especifique porqué no está en la Propuesta
del Ordinario Diocesano. Sabemos que son las mismas razones que llevaron
al TC a estimar que actuaron discriminatoriamente", ha añadido.
El burofax remitido por la Diócesis cita, en la misma línea
que el argumentario esgrimido en el segundo recurso de amparo elevado
ante el Constitucional, una sentencia de este órgano de 2007 en la que
se pronuncia en sentido contrario a caso de Galera en un supuesto
similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver
ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho
de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa
voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que
Resurección Galera, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al
elegir contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó
"ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad
sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una
concepción muy determinada del matrimonio".
Romes ha indicado, por otra parte, que en próximos días van a
estudiar como proceder ante el incumplimiento del Ministerio de
Educación (MEC) que sólo ha dado respuesta parcial al auto de ejecución
dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería en abril por el
que se ordenaba, además de que en un plazo de cinco días procediese a
reponerle en su antiguo puesto hasta el pasado 31 de agosto, que debía
serle abonada la cuantía de poco más de 42.000 euros en concepto de
salarios de tramitación.
De momento, según ha detallado, el MEC solo ha abonado los
salarios correspondientes hasta ese día 31 en que expiraba la relación
contractual de Galera pero sigue sin abonar 12.540,5 euros brutos del
total del importe de los salarios de tramitación pese al plazo
improrrogable de cinco días que le dio el juzgado a finales de mayo. El
auto de ejecución del magistrado Juan Carlos Aparicio se encuentra
recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) tanto por la letrada de Galera como por el ministerio.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el
Tribunal Constitucional concedió once años después a Galera, que
impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y
reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias
personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a
contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también
ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos
de la Conferencia Episcopal.
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