ALMERÍA.- La profesora de Religión Resurrección Galera,
cuyo despido hace once años por contraer matrimonio civil con un hombre
divorciado fue anulado por el Tribunal Constitucional (TC), ha
interpuesto este miércoles una nueva demanda laboral contra el Obispado
de Almería al considerar que su no llamamiento para el curso 2012-2013
incurre en nueva discriminación.
El nuevo proceso se abre después de que la Diócesis almeriense
comunicase el día 3 a la docente mediante burofax que no había obtenido
la 'missio canoniga' por parte del Ordinario Diocesano, requisito que
certificaría su "idoneidad" y que le habilitaría para que pudiera ser
propuesta al Ministerio de Educación (MEC) para impartir clases de esta
materia.
De manera paralela a la presentación de la solicitud de
conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC),
se ha interpuesto, asimismo, una reclamación previa contra el
ministerio y la consejería andaluza del ramo, codemandados en la causa.
Fuentes judiciales han indicado que la nueva
demanda por despido nulo aduce que el "motivo" por el que el Obispado de
Almería no ha llamado a Galera para este curso escolar es "idéntico" al
que sustento la declaración de nulo por parte del TC, que le concedió
amparo por el despido en el curso 2001-2002.
El Constitucional estimó casi once años después que se había
contravenido su derecho a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el
derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar. Este
fallo, así como la jurisprudencia derivada, se han adjuntado a la
demanda.
Esta argumenta, en esta línea, que, de la actitud de la
Diócesis, se desprende que "no tiene intención alguna" de dar
cumplimiento a las resoluciones judiciales que respaldan a la profesora
de Religión. Una vez se de cumplimiento a la reclamación previa y al
acto de conciliación, el proceso se volverá a judicializar ante un
juzgado de lo Social.
El burofax remitido a Galera el pasado día 3 indica, en los
mismos términos expresados en el segundo recurso de amparo elevado ante
el TC por el Obispado, que una sentencia de este órgano dictada en 2007
se pronuncia en sentido contrario al caso de Galera en un supuesto
similar y apunta a que la citada resolución está pendiente de resolver
ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Así, para el Obispado es "enteramente constitucional el hecho
de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa
voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" y considera que la
docente, "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir
contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, se colocó "ella
misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad
sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una
concepción muy determinada del matrimonio".
Por el momento, el Ministerio de Educación sólo ha dado
respuesta parcial al auto de ejecución dictado por el Juzgado de lo
Social nº 3 de Almería en abril por el que se ordenaba, además de su
reposición en su antiguo puesto hasta el pasado 31 de agosto en un
plazo máximo de cinco días, que debía serle abonada la cuantía de poco
más de 42.000 euros en concepto de salarios de tramitación.
De momento, el MEC solo ha abonado los salarios
correspondientes hasta ese día 31 en que expiraba la relación
contractual de Galera pero sigue sin abonar 12.540,5 euros brutos del
total del importe de los salarios de tramitación pese al plazo
improrrogable de cinco días que le dio el juzgado a finales de mayo. El
auto de ejecución del magistrado Juan Carlos Aparicio se encuentra
recurrido en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) tanto por la letrada de Galera como por el ministerio público.
Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el
Tribunal Constitucional concedió once años después a Galera, que
impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de la capital,
amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el
derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
En cumplimiento de la orden de retrotraer las actuaciones, el
Juzgado de lo Social nº 3 dictó una nueva sentencia, en este caso
favorable a Galera al declarar el despido nulo, que fue recurrida al
TSJA, que ratifico la resolución por la diócesis almeriense, que también
ha elevado recurso de amparo al TC a través de los servicios jurídicos
de la Conferencia Episcopal.
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