sábado, 21 de julio de 2012

El TSJA admite a trámite recursos contra el fallo que da vía libre a edificar en Marinas de Aguamarga

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía y la Plataforma en Defensa de Aguamarga contra el fallo dictado por el propio órgano andaluz que anula la protección ambiental dada por la Junta andaluza en 2008 al paraje de Marinas de Aguamarga y da vía libre a la ejecución de un proyecto residencial de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. 

   Fuentes judiciales han indicado hoy que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha notificado esta semana la admisión de ambos recursos en los que, en el caso de la plataforma, se impugna la resolución al sostener que el Alto Tribunal andaluz no ha tenido en cuenta al fallar como "hecho probado" una resolución previa del Tribunal Supremo (TS) que, en 2007, declaró que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.
   Este recurso rebate el argumento del TSJA que, para anular la protección, sostiene que el cambio de calificación del suelo efectuado por la Junta de Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del parque de Cabo de Gata fue "arbitraria" y subraya que los terrenos carecen de valor medioambiental.
   Así, traslada que el cambio de clasificación está "perfectamente motivado" ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento de la resolución en firme del Tribunal Supremo. "No existe arbitrariedad alguna y el TSJA contradice el fallo del TS que consideró que la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable dado al Plan Parcial para el sector SAU-AA5 promovido por el Ayuntamiento de Níjar fue "motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental".
   En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser tomado en consideración, el recurso recuerda que la planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar donde se recoge como urbanizable el paraje fue elaborada por "el mismo estudio de arquitectura" que promueve el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
   La Plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la sentencia del TSJA "incumple varias directivas europeas y la Ley del Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, entre otras". En concreto, cita que fue declarada Zona de Especial Protección de las Aves e incluida en la Red Natura 2000, y que los terrenos están catalogados como Hábitat Prioritario y englobados en la categoría de Reserva de la Biosfera por la Unesco, sentido en el que también alega el Gobierno andaluz en su recurso.
   El recurso recuerda, al hilo de esto, que la Comisión Europea (CE) abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental. La queja fue archivada tras ser declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo (TS) y entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural.
   La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
   Señala, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
   Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recoge que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

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