ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por
la Junta de Andalucía y la Plataforma en Defensa de Aguamarga contra el
fallo dictado por el propio órgano andaluz que anula la protección
ambiental dada por la Junta andaluza en 2008 al paraje de Marinas de
Aguamarga y da vía libre a la ejecución de un proyecto residencial de
350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones en el Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar.
Fuentes judiciales han indicado hoy que la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo ha notificado esta
semana la admisión de ambos recursos en los que, en el caso de la
plataforma, se impugna la resolución al sostener que el Alto Tribunal
andaluz no ha tenido en cuenta al fallar como "hecho probado" una
resolución previa del Tribunal Supremo (TS) que, en 2007, declaró que la
zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor
medioambiental y paisajístico.
Este recurso rebate el argumento del TSJA que, para anular la
protección, sostiene que el cambio de calificación del suelo efectuado
por la Junta de Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del
parque de Cabo de Gata fue "arbitraria" y subraya que los terrenos
carecen de valor medioambiental.
Así, traslada que el cambio de clasificación está "perfectamente
motivado" ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento
de la resolución en firme del Tribunal Supremo. "No existe arbitrariedad
alguna y el TSJA contradice el fallo del TS que consideró que la
declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable dado al Plan Parcial
para el sector SAU-AA5 promovido por el Ayuntamiento de Níjar fue
"motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que
le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental".
En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser
tomado en consideración, el recurso recuerda que la planimetría de las
Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar donde se recoge como urbanizable el
paraje fue elaborada por "el mismo estudio de arquitectura" que promueve
el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
La Plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la
sentencia del TSJA "incumple varias directivas europeas y la Ley del
Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la
Biodiversidad, entre otras". En concreto, cita que fue declarada Zona de
Especial Protección de las Aves e incluida en la Red Natura 2000, y que
los terrenos están catalogados como Hábitat Prioritario y englobados en
la categoría de Reserva de la Biosfera por la Unesco, sentido en el que
también alega el Gobierno andaluz en su recurso.
El recurso recuerda, al hilo de esto, que la Comisión Europea (CE)
abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a
Evaluación de Impacto Ambiental. La queja fue archivada tras ser
declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo (TS) y
entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales
(PORN) del parque natural.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de
forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
promotora al considerar que el cambio de calificación del sector
conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental
específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter
forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
Señala, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA
en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé
que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco
las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la
Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando
fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en
2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una
sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la
macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía.
El fallo subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del
Ayuntamiento de Níjar recoge que se trata de terrenos declarados suelo
urbanizable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario