sábado, 2 de junio de 2012

Recurren el fallo que anula la protección en Marinas de Aguamarga y da vía libre a su urbanización

ALMERÍA.- La Plataforma que se opone a la construcción de un residencia de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, en Almería, ha interpuesto un recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la protección ambiental dada por la Junta andaluza en 2008 al paraje de Marinas de Aguamarga y da vía libre a la ejecución del proyecto.

   La Sala de lo Contencioso-administrativo acordó al dictar sentencia que esta era firme y que, por tanto, no cabía recurso ordinario alguno pero el colectivo impugna la resolución al sostener que el Alto Tribunal andaluz no ha tenido en cuenta al fallar como "hecho probado" una resolución previa del Tribunal Supremo (TS) que, en 2007, declaró que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.
   El recurso, según han informado hoy fuentes judiciales, rebate el argumento del TSJA que, para anular la protección, sostiene que el cambio de calificación del suelo efectuado por la Junta de Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del parque de Cabo de Gata, fue "arbitraria" y subraya que los terrenos carecen de valor medioambiental.
   Así, traslada que el cambio de clasificación está "perfectamente motivado" ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento de la resolución en firme del Tribunal Supremo. "No existe arbitrariedad alguna y el TSJA contradice el fallo del TS que consideró que la declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable dado al Plan Parcial para el sector SAU-AA5 promovido por el Ayuntamiento de Níjar fue "motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental.
   En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser tomado en consideración, el recurso recuerda que la planimetría de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar donde se recoge como urbanizable el paraje fue elaborada por "el mismo estudio de arquitectura" que promueve el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
   La Plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la sentencia del TSJA dada a conocer el lunes "incumple varias directivas europeas y la Ley del Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, entre otras". En concreto, cita que fue declarada Zona de Especial Protección de las Aves e incluida en la Red Natura 2000, y que los terrenos están catalogados como Hábitat Prioritario y englobados en la categoría de Reserva de la Biosfera por la Unesco.
   El recurso, que indica que de no admitirse a trámite estaría causando "indefensión" a su parte, recuerda, al hilo de esto, que la Comisión europea (CE) abrió una queja contra el Ayuntamiento por no someter el SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental. La queja fue archivada tras ser declarado el suelo como espacio protegido por el Tribunal Supremo (TS) y entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural.
   La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
   Señala, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
   Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recoge que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

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