ALMERÍA.- La Plataforma que se opone a la construcción
de un residencia de 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones en el
parque natural de Cabo de Gata-Níjar, en Almería, ha interpuesto un
recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) que anula la protección ambiental dada por la Junta
andaluza en 2008 al paraje de Marinas de Aguamarga y da vía libre a la
ejecución del proyecto.
La Sala de lo Contencioso-administrativo acordó al dictar
sentencia que esta era firme y que, por tanto, no cabía recurso
ordinario alguno pero el colectivo impugna la resolución al sostener que
el Alto Tribunal andaluz no ha tenido en cuenta al fallar como "hecho
probado" una resolución previa del Tribunal Supremo (TS) que, en 2007,
declaró que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su
valor medioambiental y paisajístico.
El recurso, según han informado hoy fuentes judiciales,
rebate el argumento del TSJA que, para anular la protección, sostiene
que el cambio de calificación del suelo efectuado por la Junta de
Andalucía al redactar la nueva normativa ambiental del parque de Cabo de
Gata, fue "arbitraria" y subraya que los terrenos carecen de valor
medioambiental.
Así, traslada que el cambio de clasificación está "perfectamente
motivado" ya que se llevó a cabo por "imperativo legal" en cumplimiento
de la resolución en firme del Tribunal Supremo. "No existe arbitrariedad
alguna y el TSJA contradice el fallo del TS que consideró que la
declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable dado al Plan Parcial
para el sector SAU-AA5 promovido por el Ayuntamiento de Níjar fue
"motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que
le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental.
En esta línea, y tras remarcar que este pronunciamiento debe ser
tomado en consideración, el recurso recuerda que la planimetría de las
Normas Subsidiarias (NNSS) de Níjar donde se recoge como urbanizable el
paraje fue elaborada por "el mismo estudio de arquitectura" que promueve
el residencial y el hotel 'Marina de Aguamarga'.
La Plataforma fundamenta su impugnación, asimismo, en que la
sentencia del TSJA dada a conocer el lunes "incumple varias directivas
europeas y la Ley del Suelo estatal, así como la Ley 42/07 del
Patrimonio natural y de la Biodiversidad, entre otras". En concreto,
cita que fue declarada Zona de Especial Protección de las Aves e
incluida en la Red Natura 2000, y que los terrenos están catalogados
como Hábitat Prioritario y englobados en la categoría de Reserva de la
Biosfera por la Unesco.
El recurso, que indica que de no admitirse a trámite estaría
causando "indefensión" a su parte, recuerda, al hilo de esto, que la
Comisión europea (CE) abrió una queja contra el Ayuntamiento por no
someter el SAU-AA-5 a Evaluación de Impacto Ambiental. La queja fue
archivada tras ser declarado el suelo como espacio protegido por el
Tribunal Supremo (TS) y entrar en vigor en 2008 el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales (PORN) del parque natural.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz que se recurre estimó de
forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
promotora al considerar que el cambio de calificación del sector
conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental
específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter
forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".
Señala, así, que en el PORN en vigor desde su publicación en BOJA
en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé
que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco
las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la
Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando
fueron considerados suelo no urbanizable en la normativa de 1994 y en
2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"
Cabe recordar que TS anuló parcialmente en diciembre de 2007 una
sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la
macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía.
El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo, que las Normas
Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recoge que se trata de
terrenos declarados suelo urbanizable.
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