SEVILLA.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente ha reiterado este miércoles el compromiso de la Administración
autonómica respecto a la recuperación ambiental del paraje de 'El
Algarrobico' en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y "la
no viabilidad de la edificación que se asienta en estos terrenos".
De esta manera se ha posicionado la Junta de Andalucía ante la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que
anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque
natural de Cabo de Gata-Níjar que permanecía suspendido de manera
cautelar por dejar la puerta abierta a la reactivación del hotel de
Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico con "uso turístico" al
considerar que "no es ajustado a derecho" y que, por tanto, la zona debe
ser calificada como "espacio protegido no urbanizable" tal y como se
recogía en la normativa de 1994, derogada hace cuatro años por la
Administración andaluza.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso
Europa Press, anula en concreto la inclusión del sector donde se asienta
el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en las zonas
C3 o áreas degradadas del parque natural, y sostiene, asimismo, que la
modificación de la planimetría del PORN que la Junta de Andalucía hizo
en 1997 y por la que convertía el paraje en urbanizable "no tiene
validez alguna" porque, según subraya, "no puede cambiarse el nivel de
protección de un área con una mera condición de errores", que, además,
"no reunía los requisitos mínimos".
En este sentido, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, que ha advertido de que la sentencia no ha sido notificada
oficialmente al gabinete jurídico de la Junta, ha precisado en un
comunicado que "no se suspende el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) del Cabo de Gata en su totalidad, sino sólo en lo que
se refiere al sector ST1, conocido como 'El Algarrobico', que se incluye
en la zona C3 del mencionado Plan".
El departamento que dirige Luis Planas subraya que la primera
valoración de la sentencia del TSJA es "de prudencia", pues el contenido
exacto "no se conoce y no ha podido ser valorada adecuadamente" por la
Administración.
Por otro lado, ha recordado que, tras la providencia del TSJA de
24 de enero de 2012 y para dar cumplimiento a la nueva providencia de 6
de marzo de 2012, el Gobierno andaluz publicó en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía (BOJA) de 23 de marzo la resolución --ya adoptada
anteriormente-- que otorga al Sector ST1, conocido como 'El
Algarrobico', la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como
espacio protegido no urbanizable.
Por ello, aclara que El Algarrobico "contaba ya de manera cautelar
tras esta publicación en BOJA del nivel de protección que se desprende
de la nueva sentencia y que no es otro que el que le otorgaba el PORN de
1994".
La posición de la Junta, según reitera la Consejería de
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, "no se ha modificado" y subraya el
compromiso de la Administración autonómica respecto a la recuperación
ambiental del paraje de 'El Algarrobico' y "la no viabilidad de la
edificación que se asienta en estos terrenos".
No obstante, apunta que, "una vez sea notificada y estudiada en
profundidad la sentencia", la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente "adoptará las medidas que resulten oportunas para garantizar la
protección ambiental de este enclave".
En este sentido, la sentencia del TSJA indica que para corregir
esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, "no es necesario
más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en
el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio
--artículo que estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento
deben ser demolidas sin indemnización-- a las que remitía el PORN del
1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia
sancionadora de la administración".
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