miércoles, 11 de abril de 2012

El fiscal se opone a la readmisión de la profesora de Religión despedida por casarse con un divorciado

ALMERÍA.- La Fiscalía ha trasladado este miércoles su oposición a que se readmita a la profesora de Religión despedida por el Obispado de Almería después de que contrajese matrimonio civil con un hombre divorciado, Resurrección Galera, al estimar que es "imposible" tanto material como legalmente si bien ha interesado que se le abonen los salarios dejados de percibir durante los últimos once años, una cuantía que la letrada de Resurrección Galera ha cifrado en 157.287,10 euros, restándole los rendimientos percibidos por trabajo según su informe de vida laboral y la prestación por desempleo.

   Durante la segunda sesión de la vista celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 3 para decidir cómo se ejecuta el fallo que dictó la nulidad del despido en mayo de 2011, la fiscal ha señalado que la readmisión en las mismas condiciones que regían en el curso 2001-2002 no sería viable ya que su plaza en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de La Cañada está ocupada por otra persona, por lo que existe una "imposibilidad material".
   En esta línea, y después de que el resto de las partes implicadas, entre ellas el Obispado y el Ministerio de Educación se ratificasen en su postura durante el trámite de informes, ha subrayado que existe, asimismo, una "imposibilidad legal" al haberse modificado a través del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio la regulación de la relación laboral de los profesores de Religión.
   Así, el Ministerio Público ha solicitado al magistrado Juan Carlos Aparicio que dicte un auto que declare extinguida la relación laboral ya que lo contrario, según ha indicado, "iría contra el derecho fundamental a la igualdad que estipula en artículo 14 de la Constitución y se vulneraría la legislación y los procedimientos que regulan que la relación laboral" de los docentes de esta asignatura.
   En este punto coincide con la postura del Ministerio de Educación (MEC) y el informe elaborado por la Abogacía del Estado que apunta que en este caso "evidentemente no es de aplicación" el nuevo marco jurídico dado por el citado Real Decreto y alega que para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" es "necesario" que sea propuesta por  Ordinario Diocesano, en referencia la concesión por parte del Obispado de la declaración de idoneidad conforme a lo establecido en el Convenio de 1999.
   Difiere, sin embargo, la Fiscalía con respecto a los salarios de tramitación que deberían ser abonados a Galera, por lo ha pedido que se condene al MEC a indemnizar en los "términos que estipula le ley" aunque con matizaciones ya que, según ha indicado en sala, si bien le correspondería recibir lo salarios dejados de percibir desde su despido hasta la fecha en que se dicte auto de extinción de la relación laboral, estima que a esta cuantía habría que deducirle "las rentas percibidas por el trabajo según recoja su informe de vida laboral, así como cualquier pago que la administración haya hecho a Galera", en alusión a la prestación por desempleo.
   Durante la vista, que fue suspendida en marzo al considerar el magistrado necesaria la intervención del Ministerio Público para adoptar una resolución, el abogado del Estado ha ratificado el contenido del informe remitido al juzgado y ha advertido de que si se ejecuta el fallo que ordena la readmisión "inmediata" en las mismas condiciones que regían en 2001 y el pago de los salarios de tramitación se estaría incurriendo en un "claro fraude de ley".
   Al hilo de esto, y tras defender que el ministerio ya ha procedido a dar cumplimiento a la sentencia ratificada en firme por el TSJA al abonar 32.921 euros correspondientes a los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y a una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio, ha señalado que de pagar los salarios de tramitación durante once años sería favorecer un "enriquecimiento injusto" de Galera, lo que --ha ahondado-- "es improcedente e ilegal".
   Cabe recordar que el MEC argumenta en su escrito que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se produce en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo puede "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido en los cursos posteriores.
   En esta línea, el abogado del Estado ha subrayado que el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia "no modificó el Concordato con la Santa Sede ni tampoco la legislación vigente en esta materia" sino que se limitó a "reconocer que se había producido la violación de unos derechos fundamentales" en el despido de la docente y ha cuestionado el derecho de Galera a percibir los salarios de tramitación ya que cobró la prestación de desempleo.
   Por su parte, el Obispado de Almería, cuyo letrado ha vuelto a solicitar que se suspenda la ejecución hasta que no se sustancie el recurso de amparo presentado en febrero ante el TC, ha impugnado en sus conclusiones la declaración de idoneidad eclesiástica aportada por la letrada de la profesora y fechada en 1998 al estimar que se revocó en el año 2000 y que esta revocación "no ha sido anulada" por el Constitucional.
   El abogado de la Diócesis ha solicitado que se considere que, con el abono de los 32.921 euros por parte del MEC, está ejecutado el fallo y ha insistido en que hay "incompatibilidad manifiesta" entre la readmisión y el derecho "legal y constitucional de la autoridad religiosa de cualquier confesión a designar a los profesores por su idoneidad", un extremo que ha vuelto a cuestionar ya que su matrimonio civil entra "en contradicción con la enseñanza de los valores católicos".
   Entre la documentación que ha aportado a la sala el Obispado, que ha asegurado coincidir con la tesis de la Fiscalía, figura el recurso de amparo donde se alude a una sentencia del TC de fecha 4 de junio de 2007 en la que se pronuncia en sentido contrario al de Galera en un supuesto similar.
   Así, ha hecho referencia a que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa" al tiempo que ha manifestado que la docente "en el más respetable ejercicio de su libertad", al elegir, se coloco "ella misma y por su sola voluntad, en objetiva situación de inidoneidad sobrevenida para dar lecciones de moral católica que incluye una concepción muy determinada del matrimonio".

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