viernes, 27 de abril de 2012

Contratar varios trabajadores irregulares será delito

MADRID.- El Gobierno español aprobó el viernes un plan de intensificación de la lucha contra el fraude laboral hasta 2013 que, entre otras medidas, plantea un endurecimiento de las penas al convertir en delito la contratación de varios trabajadores irregulares.

"Modificaremos el Código Penal para tipificar como delito el empleo simultáneo de una pluralidad de trabajadores en empleo irregular", dijo la ministra de Empleo, Fátima Báñez, tras el Consejo de Ministros.
Además, Báñez dijo que la modificación del Código Penal ampliará el periodo de prescripción, de 5 a 10 años, de los supuestos delictivos más graves contra la Seguridad Social, y que los defraudadores deberán abonar todas las cuotas defraudadas para eximirse de la responsabilidad penal.
En una nota de prensa, el Ministerio de Empleo dijo que entre estos supuestos se encuentran "las 'empresas fantasma' sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública".
El plan, anunciado por el Gobierno tras el Consejo de Ministros, tiene como objetivo, entre otros, impulsar el afloramiento de la economía sumergida y así generar mayores recursos económicos para el sistema de la Seguridad Social.
En ese sentido, se contempla una reorganización de la inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que actúen coordinadamente en la lucha contra el fraude, la incorporación de 53 inspectores y 60 subinspectores para dedicarse a este tema, y la realización de campañas en aquellos sectores que se identifiquen como "bolsas de fraude".
En el plan también se introducen cambios que pretenden proteger a los trabajadores mayores de 50 años, como por ejemplo, la ampliación del número de empresas sometidas a la obligación de contribuir a las prestaciones que recibirán estos trabajadores si son incluidos en despidos colectivos, al rebajarse de 501 a 101 el número de trabajadores mínimo de las empresas sometidas a esta obligación.
En este sentido, además, se prohíbe la jubilación obligatoria a determinada edad en convenios colectivos.

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