sábado, 28 de abril de 2012

Galera discrepa de las condiciones de readmisión y de la indemnización, y anuncia que recurrirá

ALMERÍA.- La profesora de Religión Católica, Resurrección Galera, despedida en el curso 2001-2002 después de contraer matrimonio civil con un hombre divorciado, va a interponer recurso de reposición contra el auto que ordena al Ministerio de Educación (MEC) que la readmita en su puesto en el CEIP 'Ferrer Guardia' en cinco días y al pago de 42.374,98 euros.

   Así lo ha trasladado el marido de Galera, Johannes Romes y la letrada de CCOO, Amalia Robles, quien ha indicado que "no están muy conformes" ni con la interpretación que el magistrado de lo Social nº 3 de Almería hace del despido nulo ni con la cuantía que estipula que le corresponde en concepto de salarios de tramitación.
   Robles ha precisado que no se "entiende" que se limite la readmisión a 31 de agosto de 2012, lo que, a su juicio, "desvirtúa" el concepto de despido nulo, "diferente", según ha subrayado, al "improcedente que parece que ahora aplica" al tiempo que ha considerado que procede conocer qué criterio se ha seguido para calcular el descuento de 114.912,12 euros que aplica por el periodo en el que la docente de Religión estuvo trabajando para la Junta de Andalucía.
   El recurso de reposición, que deberá ser formalizado ante el juzgado antes del día 3 de mayo, no paralizaría la ejecución de la sentencia en los términos en los que estipula el auto dictado el miércoles, por lo que el MEC deberá llamar a Galera para su incorporación a su plaza como profesora en el CEIP 'Ferrer Guardia' del barrio de La Cañada, en la capital almeriense.
   Por su parte, Romes ha trasladado la "decepción" por los términos de la resolución y ha señalado que supone una "contradicción" con la sentencia dictada por el mismo órgano y el mismo magistrado en la que se declaró despido nulo el que el Obispado de Almería decidiese no hacer el llamamiento para que se incorporase a clase durante el curso 2001-2002, lo que, según había dictaminado antes el Tribunal Constitucional (TC), fue una vulneración de sus derechos fundamentales.
   "No hemos luchado y llegado hasta aquí para conseguir esto", ha señalado para insistir en que lo decretado ahora por el magistrado "no es lo que dice la sentencia" que se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que "establece claramente que los contratos de los profesores de Religión a los que se despide vulnerando sus derechos fundamentales pasan a tener consideración de indefinidos aunque en la fecha de despido fueran temporales". 
"El auto de ejecución pega un salto atrás", ha concluido.
   El Juzgado de lo Social nº 3 ordena la readmisión porque es "evidente" que sigue existiendo su puesto de trabajo al no haber sido amortizada la plaza por el MEC aunque, en este caso, se aviene al informe de la Abogacía del Estado, que considera que la relación laboral que tenía la profesora era de naturaleza temporal "por cada curso escolar" y no tenía, pues, carácter indefinido ya que el Obispado, según remarca, "no tenía obligación de proponerla como docente para el curso siguiente ni tampoco el MEC de contratarla".
   "Es evidente que la resolución judicial no puede alterar el carácter de la relación laboral y convertir la misma en indefinida", ahonda para, a continuación, hacer alusión al Real Decreto 696/07  de 1 de junio que establece que los profesores de Religión Católica no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios que estuvieran contratados en esa fecha pasaría a tener una relación laboral de carácter indefinido siempre que cumplieran los requisitos. "Como la demandante no estaba trabajando en esa fecha, no sabemos si reuniría o no esos requisitos", concluye.
   Con respecto al segundo pronunciamiento de la sentencia que declaró nulo el despido, el magistrado se aviene a los argumentos expuestos en su sala por la fiscal, quien solicitó que se descontará de la cuantía calculada por la letrada de Galera en concepto de salarios de tramitación --157.287,10 euros-- los importes recibidos como salarios desde la fecha de su despido como consecuencia de la prestación de servicios a otras empresas.
   Determina de este modo que, a la citada cantidad, a la que ya se habían restado casi 33.000 euros abonados por el MEC en el trámite de ejecución provisional de la sentencia, hay que descontarle el importe de 114.912,12 euros que cobró como trabajadora de la Junta de Andalucía de forma interrumpida desde noviembre de 2003 hasta noviembre de 2011 ya que, en caso contrario, "se daría lugar a un enriquecimiento injusto de la demandante por duplicidad parcial de retribuciones".

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