domingo, 25 de marzo de 2012

Greenpeace ve una "victoria" la protección como suelo no urbanizable del paraje del Algarrobico

ALMERÍA.- Greenpeace ha celebrado la calificación como espacio protegido no urbanizable del paraje de El Algarrobico, en Carboneras, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), lo que supone que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol goza del máximo grado de protección medioambiental dentro del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

   A través de su cuenta en la red social 'Twitter', la responsable de la campaña de Costas de la organización ecologistas, Pilar Marcos, ha considerado una "victoria" la resolución de la Consejería andaluza de Medio Ambiente con la que se da cumplimiento a la providencia del pasado día 6 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales que le obligaban "a otorgar al sector ST-1, conocido como El Algarrobico, la protección ambiental adoptada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994 como espacio protegido no urbanizable".
   Marcos ha celebrado que "por fin" este sector de El Algarrobico sea considerado espacio protegido no urbanizable y ha señalado que "nunca debió recalificarse". El Tribunal Supremo (TS) ratificó en septiembre de 2011 un fallo previo del TSJA que acordaba suspender de manera cautelar y forma parcial el PORN del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado por la Consejería en 2008 al estimar que el grado de protección dado a la zona dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, al "uso efectivo" del hotel de Azata de una veintena de plantas y 411 habitaciones con un "efecto devastador" medioambiental.
   En concreto, respaldó la argumentación del Alto Tribunal andaluz que sostenía que la "ambigüedad" del Decreto del PORN de 2008 produciría, de aplicarse en un concreto sentido, "un efecto devastador" en la zona de El Algarrobico al incluirlo en una zonificación en la que son compatibles nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes, "lo que podría implicar la terminación de la infraestructura", según el Supremo.
   Asimismo, apoyó la tesis del TSJA de que la suspensión cautelar acordada respondía al beneficio del "interés público en proteger el medio físico" y que el paraje quedaba "mejor amparado" con el PORN anterior, de 1994, ya que le da "una más intensa y mejor protección ambiental, donde no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas".
   La Junta de Andalucía defendía en su recurso que la normativa de 2008, y suspendida cautelarmente en más de 50 puntos por el TSJA en un procedimiento contencioso-administrativo aún pendiente de resolver e iniciado a instancias de Greenpeace, era un "refuerzo de la protección de este espacio natural" almeriense y que permitiría "en su momento" la demolición del establecimiento hotelero.

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