miércoles, 7 de marzo de 2012

El Ministerio de Educación cree que sólo debe indemnizar a Resurrección Galera por un año y elude readmitirla

ALMERÍA.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entiende que la ejecución de la sentencia que declara nulo el despido de la docente de Religión Resurrección Galera sólo le obliga al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio y justifica su no readmisión en que, para  ello, "hubiera sido necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario eclesiástico.

   Así se desprende del escrito remitido al Juzgado de lo Social nº 3 de Almería cuyo titular ha citado para el día 21 de marzo a las partes implicadas en el conflicto para conocer por qué no se ha procedido a la ejecución del fallo que dicta la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 cuando el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato laboral.
   La citación se produjo al admitir el juez el escrito de ejecución de la abogada de Galera en el que se señalaba que no se había dado cumplimiento a la sentencia, firme y contra la que no cabe recurso alguno, y solicitaba que se instase a la Administración central a que le diese cumplimiento.
   El Ministerio de Educación argumenta en su escrito que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se produce en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo puede "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Resurrección Galera en los cursos posteriores.
   Por este motivo, comunica que va a abonar los salarios dejados de percibir en el curso 2001-2002 --desde septiembre hasta agosto--, incluyendo las pagas extraordinarias a las que "hubiera tenido derecho de haber prestado servicios, descontándole el IRPF que corresponda y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por ese periodo".
   Con respecto a la readmisión, indica que el ministerio da por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de septiembre de 2002 y alega que para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario Diocesano -- en alusión la concesión por parte del Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad--- conforme a lo establecido en el Convenio de 1999.
   Subraya, en esta línea, que, en este caso, "no es de aplicación evidentemente" el nuevo marco jurídico del Real Decreto 696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión y que es de obligado cumplimiento la normativa laboral que dicta que la readmisión "no puede producirse en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido".
   La comparecencia del próximo día 21 se realizará ante el secretario judicial y en el transcurso de la misma las partes demandadas deberán exponer sus alegaciones. Así, el Ministerio de Educación deberá explicar el porqué de no haber dado ocupación efectiva a la docente y por qué no ha abonado de manera íntegra los salarios de tramitación. Una vez se levante acta, el juez Juan Carlos Aparicio dictará un auto con la adopción de medidas.
   El escrito de ejecución presentado por la letrada de Resurección Galera a principios de febrero indicaba que, desde que en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso del Obispado de Almería contra la sentencia que declaraba nulo el despido, no se había dado de alta a su patrocinada en la Seguridad Social ni se le ha dado "ocupación efectiva".
   Apuntaba, asimismo, que desde la administración central tampoco se ha procedido al abono de la totalidad de salarios de tramitación pendientes de pago. Cabe recordar que el juez dictó un auto en noviembre del pasado año en el que reprochaba al ministerio la tardanza en aplicar las disposiciones contenidas en su fallo y le advertía de que podría estar incurriendo en un delito de desacato que llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.
   La sentencia ordena la readmisión de Galera de manera inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 cuando el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato laboral para ese curso escolar después de que ella hubiese contraído matrimonio civil con un hombre divorciado.
   Por otra parte, el Obispado de Almería remitió el expediente judicial del caso a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal Española para que estudiasen si existe la posibilidad de actuar ante el fallo del TSJA, sobre el que no cabe recurso alguno.
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el Tribunal Constitucional (TC) concedió once años después a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.

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