lunes, 13 de febrero de 2012

Resurección Galera pide la ejecución del fallo judicial para ser readmitida como docente de Religión

ALMERÍA.- La representación letrada de la profesora de Religión Resurrección Galera ha solicitado al Juzgado de lo Social nº 3 de Almería la ejecución del fallo que ordena su readmisión como docente después de que el Tribunal Constitucional (TC) anulase su despido por parte del Obispado al considerar que su cese en 2002 por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado fue discriminatorio.
 
   El escrito, presentado la pasada semana, señala que el Ministerio de Educación (MEC) no ha dado cumplimiento a la sentencia, firme y contra la que no cabe recurso alguno, y pide que se proceda a instar a la administración a que se le dé cumplimiento, según han informado fuentes judiciales.
    En concreto, se informa al titular del juzgado, el magistrado Juan Carlos Aparicio, de que, desde que en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó el recurso del Obispado de Almería contra la sentencia que declaraba nulo el despido, no se ha dado de alta a Resurección Galera en la Seguridad Social ni se le ha dado "ocupación efectiva".
   El escrito indica, asimismo, que, desde la administración central, tampoco se ha procedido al abono de la totalidad de salarios de tramitación pendientes de pago. Cabe recordar que el juez dictó un auto el pasado noviembre en el que reprochaba al Ministerio la tardanza en aplicar las disposiciones contenidas en su fallo y le advertía de que podría estar incurriendo en un delito de desacato que llevaría aparejada una multa de 3.000 euros.
   Las mismas fuentes han precisado que, si bien se ha pagado una "pequenísima parte". Tras esta resolución, el MEC remitió un correo electrónico a la representación letrada de la exdocente en el que le comunicaba que daría cumplimiento al auto de ejecución parcial dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 en la nómina del mes de diciembre, en la que se incluiría los salarios que se adeudan desde el pasado mes de mayo.
   Tras la presentación del escrito solicitando la ejecución, el juzgado citará a las partes a una comparecencia para esclarecer porqué no se le ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la readmisión de Galera y establecer es qué condiciones se ha de producir esta ya el fallo fijaba que la readmisión debía ser inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002.
   Por su parte, fuentes del Obispado han indicado que el expediente judicial ha sido remitido a los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal Española para que estudien todo el procedimiento de cara a conocer si existe la posibilidad de actuar ante el fallo del TSJA, sobre el que no cabe recurso alguno. Dicho procedimiento se envió hace unas tres semanas bajo la consideración de que el caso reviste "un carácter general", han apuntillado las mismas fuentes.
   La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el último de los pronunciamientos que se han dado en este caso, dilatado en el tiempo, desestimó el recurso del Obispado de Almería y confirmó la sentencia que obligaba, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), al Ministerio de Educación a readmitirle y a abonarle los salarios que había dejado de percibir durante los once años transcurridos desde que fue despedida.
   Tras dos sentencias anteriores que avalaron el despido, el TC concedió a Galera, que impartía clases en el CEIP 'Ferrer Guardia' de la capital almeriense, amparo y reconoció sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad religiosa en conexión con el derecho a contraer matrimonio y a la intimidad personal y familiar.
   La sentencia del TSJA señaló, a su vez, que la "falta de coherencia con la doctrina católica sobre el matrimonio" que atribuye el Obispado a la exprofesora lo es en relación con una decisión tomada "en el legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio".  Además, advertía de que "en ningún momento" se afirmó que en su actividad docente hubiese cuestionado la doctrina de la Iglesia católica o realizado apología del matrimonio civil.
   El Alto Tribunal andaluz también hizo referencia a lo que calificó de "problemática surrealista" ya que el Ministerio de Educación se ve condenado por una conducta que se veía "compedido a realizar" ya que este departamento contrataba anualmente a los profesores de religión que le pide el Obispado.

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