miércoles, 11 de enero de 2012

La Junta prevé la demolición del 10% de viviendas ubicadas en suelo no urbanizable

SEVILLA.- La consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, ha indicado que de cada diez viviendas ubicadas en suelo no urbanizable, "una se podría legalizar directamente, ocho serán reconocidas y se les dará servicios básicos, pero no serán legalizadas, y una tendría que ser demolida", lo que supone que se demolerían un diez por ciento de las viviendas situadas en suelo no urbanizable.

   El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, que establece vías para la legalización o reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de circunstancias particulares.
   Sobre el número de viviendas ubicadas en suelo no urbanizable y afectadas por dicha norma, la consejera ha indicado que la Junta no tiene un censo "preciso" del número de viviendas afectadas, aunque sí ha estimado que hay unas 250.000 viviendas aisladas ubicadas en suelo no urbanizable y se estiman unas 1.000 urbanizaciones en dicho tipo de suelo. No obstante, ha destacado que en asentamientos "hay mucho trabajo hecho con los ayuntamientos y muchas están legalizadas".
   Sobre el número de viviendas, la consejera ha reconocido que la Junta "no tiene hecho un estudio, pero ahora corresponde a los ayuntamientos acelerar ese análisis del suelo no urbanizable, ver cuantos asentamientos y cuantas viviendas aisladas hay".
   No obstante, sí ha dejado claro que "de cada diez viviendas una se puede legalizar directamente, ocho podrán ver reconocida su situación y se les dotará de servicios básicos, pues no se pueden demoler porque el posible delito ha prescrito, pero tampoco se legalizarán; y una de cada diez viviendas sería demolida y no se podría legalizar".
   Estima que "en las viviendas anteriores a 1975 puede haber una regularización generalizada, cumpliendo los requisitos".
   La consejera ha resaltado que la finalidad de este decreto de regularización es "clarificar y regular la situación de viviendas y edificaciones que se encuentran en suelo no urbanizable".
   Cruz Villalón ha reconocido que "por diversas circunstancias en Andalucía, como en otras comunidades, el suelo no urbanizable ha sido objeto de ocupación ilegal y al margen de planeamiento", que ha derivado en urbanizaciones "hecha con bajo coste económico y carente de servicios básicos y con una importante repercusión ambiental".
   Ha indicado que "estas urbanizaciones suponen un delito urbanístico, que en algunos casos ha prescrito, por lo que se trata de edificaciones que no son legales y no se pueden legalizar pero tampoco se pueden demoler, generando un limbo jurídico y social".
   Por ello, ha precisado que este decreto "pretende, cumpliendo la legislación y sin coste para las administraciones, sino para las personas que poseen o residen en esas viviendas, establecer un reconocimiento de la existencia de esas edificaciones, que no será una legalización, para esas viviendas., que siguen siendo lugar de residencia habitual de muchos andaluces".
   De esta forma, en algunos casos se podrán legalizar, en otros casos se reconocerá la existencia de esas viviendas y en otros se deberán demoler porque no se podrán regularizar en ningún caso al no haber prescrito el delito urbanístico "bien porque se encuentren en suelo protegido, o pueda sufrir riesgos naturales, como inundación o bien porque el procedimiento judicial no haya prescrito".
   La consejera ha dejado claro que este decreto "no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación, un reconocimiento de la existencia de las viviendas en situación de alegalidad" y ha apuntado que ello "requiere de un fuerte compromiso de los ayuntamientos y un gran esfuerzo en la gestión".
   La norma establece vías para el reconocimiento legal de las construcciones en función del análisis de sus circunstancias físicas y jurídicas. De esta forma, el decreto distingue tres supuestos, esto es, edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos --parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos-- y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado --edificaciones con usos vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos--.
   Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse "por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido los cuatro años exigidos para que la Administración actúe o porque se mantenga el proceso judicial abierto".
   En el caso de que se demuestre la prescripción del delito o infracción, se tolerará el uso residencial "pero se debe demostrar que las condiciones de seguridad o habitabilidad de la vivienda".
   De este modo, según los casos, las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de 'asimiladas a fuera de ordenación', que les permita mantener el estado actual y el acceso a servicios.
   La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento --tengan o no licencia urbanística-- y reúnan unas condiciones mínimas; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas las que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de suministradoras.
   Por su parte, la figura del 'reconocimiento asimilado a fuera de ordenación' está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción.
   Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.
   Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.
   La consejera ha dejado claro que las administraciones, especialmente los ayuntamientos, "no pueden asumir los costes de urbanización y dotación de servicios e infraestructuras básicas", de forma que dicho coste de adaptación deberá ser sufragada por particulares.
   En ese sentido, apunta que "se podrán establecer instrumentos legales o tasas para los propietarios o inquilinos de esas viviendas para que la dotación de servicios básicos y costes de urbanización no se haga a costa de todos los vecinos", tras lo que ha apuntado que "muchas de estas viviendas, aunque sean ilegales, están pagando IBI".
   "Se quiere evitar que este reconocimiento suponga un coste para el conjunto de ciudadanos y administraciones", ha aseverado la consejera.
   Asimismo, ha dejado claro que "simultáneamente se trabajará ayuntamientos y Junta para que siga habiendo mayor control de la legalidad urbanística y conseguir el mismo respeto para el suelo no urbanizable que para el suelo urbano".

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