lunes, 23 de enero de 2012

Un juez obliga al Ayuntamiento de Almería a readmitir o indemnizar al sepulturero municipal


ALMERÍA.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Ayuntamiento de Almería a readmitir en los mismos términos o despedir con indemnización al sepulturero municipal después de declarar "improcedente" su despido en febrero de 2010 al entender que tras prestar servicio durante diez años debería ostentar la condición de trabajador indefinido "que no fijo", ya que "desde el comienzo de su relación servicial ha venido realizando las tareas y funciones de sepulturero en el mismo centro de trabajo" pese a haber estado sujeto distintos empleadores. 

   Según recoge la sentencia y el posterior auto aclaratorio, el salario diario del enterrador y la indemnización a abonar por despido asciende a 61,78 euros diarios y 2.780,1 euros, respectivamente. Este pronunciamiento responde al recurso de suplicación interpuesto por el interesado, si bien las partes condenadas, entre las que también se encuentran la UTE Ceal Aral Sociedad General de Construcciones S.A. y Construcciones Murias S.A., pueden interponer recurso de casación a la sentencia.
   El texto explica en sus fundamentos jurídicos que el sepulturero inició una relación laboral indefinida con la UTE a la que el Ayuntamiento concedió el servicio en mayo de 1999, de forma que ésta finalizó en enero de 2009 como consecuencia de la baja voluntaria del trabajador "en connivencia con la citada UTE y el Ayuntamiento de Almería, con objeto de figurar como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y ser contratado por el citado organismo", ya que un mes después sería contratado directamente por el Consistorio.
   En este sentido, el Ayuntamiento se vio obligado a resolver un día después a la baja voluntaria del trabajador la concesión de la UTE por otro pronunciamiento judicial dado casi dos meses antes, con lo que el servicio mortuorio municipal fue asumido por el Consistorio, que "absorbió a los trabajadores que venían prestando sus servicios por cuenta de la UTE subrogándose el Ayuntamiento en la figura de empleador".
   Si bien en un primer momento se alegó que debido al cese de la actividad en el cementerio se dio una "acumulación de tareas" por las que el Ayuntamiento tuvo que hacer contratos temporales; la Sala de lo Social considera probado que el Ayuntamiento "asumió la gestión del servicio mortuorio municipal y la plantilla de la UTE" en la que está el enterrador, al que se hicieron dos contratos temporales de seis meses con prórroga hasta que se adjudicó el servicio a ASV Funeser, que ostenta el mismo en la actualidad.
   Este contrato temporal se ofertó a través del SAE ante la "inexistencia de personal" en la bolsa de trabajo. El anuncio detallaba que se buscaba a un sepulturero con al menos cinco años de experiencia en el servicio de cementerios. Sin embargo, el juez estima que se trata de una "ficticia oferta pública" de empleo al haber asumido previamente la plantilla de la UTE, y por ende al demandante, durante el tiempo en el que el Ayuntamiento gestionó directamente el servicio.
   En su primer contrato --a partir de febrero de 2009-- el sepulturero fue requerido hasta agosto del mismo año debido a una "especial acumulación de tareas", un extremo que el juez tacha de "fraude de ley" puesto que "no atendía" a este aspecto, sino a una subrogación del Ayuntamiento "en todos los derechos y obligaciones de la UTE como empleadora". En este sentido, ahonda más adelante que "no están acreditadas circunstancias fácticas que implicaran un aumento desmedido de inhumaciones" en el momento de la contratación.
   "En virtud de lo expuesto, ha quedado probado que ha existido sucesión de empresas, concretamente sucesión de plantilla, pues el Ayuntamiento de Almería se hizo cargo no sólo de la gestión del servicio mortuorio municipal, sino que también asumió a los trabajadores", señala el tribunal que también plantea si la administración local puede acudir a un contrato temporal por circunstancias de producción o debió concertar contratos de duración indefinida porque el servicio mortuorio en sí es permanente.

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