sábado, 21 de mayo de 2011

Los acampados de Murcia recurren al Supremo la decisión de la JEC

MURCIA.- El letrado José Ríos, de la comisión jurídica de los acampados en Murcia simpatizantes del movimiento 15-M, y la procuradora Victoria Brugalla han presentado en la sala tercera del Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo para pedir que suspenda la decisión de la Junta Electoral Central que prohíbe estas concentraciones en todas las ciudades de España.

Según ha dicho hoy Ríos, que ayer vio cómo el Tribunal Constitucional rechazaba un recurso de amparo del derecho de reunión de los indignados precisamente porque no lo había presentado antes en Supremo, la Junta Electoral Central (JEC) "no tiene competencia para decidir sobre las concentraciones ciudadanas que no se están presentando a las elecciones" autonómicas y locales de mañana.
"Los ciudadanos -argumentan- tenemos derecho a manifestarnos y a concentrarnos antes, durante y después de las campañas electorales, y la competencia de la JEC es sobre los actos e incorrecciones de los partidos políticos y de la campaña electoral y la emisión del voto".
En consecuencia, añaden Ríos y Brugalla, "aunque el Supremo no falle hoy o mañana, en cualquier caso se mantendrá el recurso para que se declare que la JEC ha infringido los derechos de concentración y libertad de expresión de los ciudadanos y ciudadanas concentrados en Madrid, Murcia y otras muchas ciudades españolas".
Por todo ello, solicitan al Supremo la suspensión cautelar de la resolución que impugnan y que se habilite el día de hoy, jornada de reflexión electoral, y el de mañana, día de las votaciones, "para proceder a deliberar" sobre esa suspensión.
La medida que piden "viene amparada por la urgencia" que supone el hecho de que, de no tomarse, "este recurso devendría ineficaz y perdería su razón de ser y por la gravísima vulneración de derechos fundamentales protegidos en juego".
Entre ellos, cita los artículos 20 y 21 de la Constitución Española, el 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Todos ellos, añaden los recurrentes, protegen el derecho de reunión pacífica, como lo hace también, precisan, "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que los interpreta recogidas, entre otras, en las sentencias de 15 de noviembre de 2010, la 170/08 de 15 de diciembre, la 38/2009 y la 37/2009.
Esta última se pronuncia sobre un supuesto similar "acaecido en periodo electoral y declara que prohibir una manifestación supondría cercenar el derecho de reunión y manifestación".

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