miércoles, 18 de mayo de 2011

El Supremo da la razón a 'Onda Cero' frente al ideólogo del PAL / Pepe Fernández

Se acaba de conocer públicamente la Sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a la alocada carrera judicial iniciada en el año 2006 por el entonces presidente (tránsfuga) de la Diputación de Almería, Jose Añez Sánchez, (PAL), contra Onda Cero y, en concreto, contra el programa regional “El Ruedo Andaluz” que desde hace siete años dirijo y presento semanalmente los lunes.

La extensa sentencia del más alto tribunal del Estado deja en evidencia a personas e instituciones, pero sobre todo es una Victoria en toda regla del Derecho a la Información y a la Libertad de Expresión de los periodistas. En este caso frente personajes que representan lo peor y más despreciable de la política.

En evidencia queda en primer lugar el propio José Añez, quien usando fondos de la Diputación bajo su mandato y también bajo la presidencia de su ex socio Juan Carlos Usero (PSOE), han financiado a un equipo de abogados externos a la corporación provincial hasta llegar al Supremo que, por cierto, les condena al pago de las costas judiciales ocasionadas en estos últimos seis años por este procedimiento contra el derecho a la Información de los ciudadanos.

En evidencia queda también la Juez, Sra Marruecos, que en primera Instancia, en Almería, atendió parcialmente las peticiones de Añez contra el medio y condenó a Onda Cero al pago de 12 mil euros por haber atentado ¡contra la intimidad del Sr. Añez!.

También queda en entredicho la Fiscalía de Almería que desde el primer momento se alineó con las tesis del denunciante Añez y contra el trabajo periodístico de Onda Cero y sus profesionales. (Al cabo del tiempo a los periodistas de Onda Cero no nos sorprendió leer las escuchas de la Operación Poniente y comprobar las excelentes amistades del clan de El Ejido con algún ilustre Fiscal).

En evidencia como embustero y manipulador ha quedado también el “súper imputado” de la O.P. y nuevamente candidato Juan Enciso, el mismo que tergiversando la primera sentencia de la Juez Marruecos se permitió acusarme públicamente de “estar condenado por escuchas telefónicas ilegales”.

Y en evidencia han quedado quienes, ahora, aplauden la sentencia del Supremo -que pasa a engrosar la “colección legislativa” en tanto que profundiza en el derecho a la información veraz-, y que en los trámites anteriores miraron para otro lado o simplemente aplaudieron la primera condena con grandes alardes tipográficos.

Al final, como en todo, el tiempo (y la Justicia) da y quita razones. No estaría mal que algunos políticos tan aficionados actualmente a la caza y captura del periodista, tomasen nota para el futuro. La Justicia es lenta, pero al final llega y deja a cada uno en su sitio. Sin ir más lejos, he aquí un ejemplo.

EL TRIBUNAL SUPREMO, ENTRE OTRAS COSAS, HA DICHO:
-”En consecuencia, la consideración de las circunstancias concurrentes, conduce a estimar que la libertad de información debe en el presente caso prevalecer sobre los derechos a la intimidad personal, pues el grado de afectación de este último es muy débil y el grado de afectación del primero es de gran intensidad”.

-”No ofrece duda que en el artículo radiofónico objeto de controversia, se ejercita con carácter preponderante el ejercicio de la libertad de información. La conversación reproducida intenta trasmitir a los oyentes que se ha faltado a la verdad en las reiteradas negaciones del Sr. Añez de haber llegado a un pacto con la dirección del PSOE y haber recibido los apoyos necesarios para llevar a cabo las tareas de gobierno”

-”La demanda ejercitada no se dirige contra la persona que efectuó la grabación y respecto a la cual sería exigible la valoración de los medios empleados para su obtención, sino contra el medio informativo que, sin intervención alguna en su grabación o reproducción, una vez que tiene conocimiento de la existencia de la noticia, procede a su publicación”.

-”La noticia pues afecta directamente al ordenado funcionamiento de una institución pública que por las circunstancias concurrentes implicaba que su funcionamiento pasara por obtener el apoyo de los diputados del grupo político que hasta ese momento ejercían la oposición, con el consecuente interés de la sociedad en controlar la observancia por sus mandatarios de los deberes que informan la vida política”.

-”En el presente supuesto la noticia que se comunicaba contenía un indudable interés público, como muestra la documental aportada por la parte demandada fundamentalmente constituida por los periódicos en los que en aquellas fechas era noticia de prensa de gran interés social y trascendencia pública el hecho comprobado de que en la Diputación Provincial de Almería, en la que gobernando con mayoría absoluta el Partido Popular, un grupo de diputados provinciales que pertenecían al mismo, se separó del indicado partido, mismo pasando romper con el mismo y a gobernar en minoría dicha institución provincial”.

-”La prueba practicada en el acto del juicio muestra que el Sr. Añez se mostró totalmente reacio a manifestar el lugar y momento en el que mantuvo la conversación con la persona a la que comunicaba la conversación por él mantenida con quien Ie garantizaba el apoyo de su partido político, PSOE, durante su mandato en la Diputación de Almería, lo que suponía impedir a la juez , el conocimiento de si fue o no emitida en lugar público y en él grabada. Ello suponía la prueba diabólica de obligar al periodista que no ha grabado la conversación a probar que fue mantenida en lugar público o a citar su fuente cuando no proviene de él la misma, bastando con la comprobación de fiabilidad del informante”.

-” La prevalencia de la libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones. Por veracidad debe entenderse e resultado de una diligencia razonable por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a la circunstancias del caso aún cuando la información, con el paso del tiempo pueda mas adelante ser desmentida o no resultar confirmada”.

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