martes, 24 de agosto de 2010

El TSJA prohíbe al alcalde de Carboneras acometer actuaciones urbanísticas en El Algarrobico

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado prohibir al alcalde de Carboneras, Cristóbal Fernández, (PSOE), que acometa actuaciones urbanísticas en el paraje de El Algarrobico y le ha advertido de que, de no acatar la medida, estaría incurriendo en un delito de desobedencia después de que la corporación local aprobase hace un año la adaptación de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantenía la calificación de urbanizable para el sector.

La providencia dictada por el Alto Tribunal andaluz requiere "personalmente" al regidor carbonero para que "se abstenga de cualquier actuación urbanística" en la zona donde se asienta el macrohotel promovido por la mercantil Azata del Sol y en la que se proyecta, además, la construcción de unas 250 viviendas "al estar pendiente de decisión judicial", subraya, el nivel de protección del parque natural Cabo de Gata-Níjar.

La decisión, contra la que ha interpuesto recurso de súplica el Consistorio de Carboneras que aún se tramita tras la impugnación de la organización Greenpeace, se enmarca en la pieza separada abierta por el TSJA en la que decretó, en noviembre de 2008, la suspensión cautelar de lo dispuesto respecto al paraje de El Algarrobico en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en vigor desde nueve meses antes al considerar los tres magistrados de la sala que podría permitir el "uso efectivo" del macrohotel de Azata del Sol.

El Alto Tribunal andaluz prohíbe al socialista Cristóbal Fernández acometer actuaciones urbanísticas en esta zona del litoral carbonero después de que tres colectivos ecologistas pusieran en su conocimiento a finales de 2009 la existencia del acuerdo municipal donde la corporación local dio luz verde a una adaptación de su planeamiento en que continuaba clasificando el paraje de El Algarrobico como urbanizable y autorizaba, implícitamente, la construcción de 250 viviendas, lo que, a juicio de los demandantes, suponía desobedecer al tribunal que ordenó mantener el grado de protección que tenía en el anterior PORN.

En la providencia, la sala de lo contencioso-administrativo requiere al Consistorio el citado acuerdo de pleno, que se justificó por parte del Ayuntamiento en que adaptación de las NNSS a la LOUA es de un procedimiento "y no un instrumento de planeamiento", por lo que, a su juicio, no puede "alterar las clasificaciones de suelo ni otras determinaciones urbanísticas".

Sostiene el Consistorio, al hilo de esto, que el suelo de El Algarrobico era urbanizable en el PORN de 1994, que derogaba el ahora suspendido y al que el TSJA ordenó retrotraerse, un extremo muy controvertido ya que los cambios en la planimetría efectuados por la Junta de Andalucía fueron tachados por un juez como una "burda maniobra" e investigados por la Fiscalía, que ordenó el archivo.

Para la organización Greenpeace, según se recoge en su impugnación de 22 de julio al recurso de súplica, el Ayuntamiento de Carboneras interpreta con sus decisiones que la paralización cautelar del PORN es para poder urbanizar El Algarrobico y se acoge a que unos planos que "nunca fueron publicados en BOJA, y, por tanto, carecen de validez jurídica" lo señalan como urbanizable para interpretar así la decisión del TSJA, lo que, subrayan, "no es un acto de buena fe".

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