miércoles, 28 de abril de 2010

El magistrado Juan Ruiz-Rico presenta su solicitud para ser candidato a la presidencia del TSJA

ALMERÍA.- El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, Juan Ruiz-Rico Ruiz Morón, ha presentado su solicitud para ser candidato a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según fuentes judiciales.

La candidatura para presidir el TSJA de Ruiz Rico se suma a la del presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Lorenzo del Río, y a la del presidente de la Audiencia Provincial de Málaga, Francisco Javier Arroyo Fiestas, quienes anunciaron su intención de optar a la presidencia del TSJA en los últimos días.

Juan Ruiz-Rico, natural de Granada, llegó a la Audiencia Provincial de Almería en 1983 y cinco años más tarde llegó a ser su presidente hasta el año 2003, un cargo que más tarde volvió a asumir por un corto periodo de tiempo tras la marcha de Benito Gálvez al Tribunal Supremo y hasta la llegada de la presidenta Lourdes Molina.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicó a principios de mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo de 24 de marzo en el que acordaba anunciar la vacante que ha de producirse en la presidencia del TSJA por jubilación voluntaria del actual presidente, Augusto Méndez de Lugo, quien ostenta el cargo desde mayo de 1995, siendo el único presidente de tribunales superiores de Justicia de comunidades autónomas reelegido dos veces.

En este sentido, el CGPJ señalaba que la plaza que se anuncia es de nombramiento "discrecional y carácter gubernativo y jurisdiccional", y a la misma podrán aspirar los magistrados en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha en que ha de producirse la vacante, 19 de julio de 2010, hubiesen prestado 10 años de servicios en la categoría y, al menos, 15 en la carrera judicial.

En su solicitud, los interesados deben aportar además una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar.

Asimismo, a la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiran.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes.

Para la provisión de la plaza anunciada, serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Asimismo, se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo; la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales; el conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito territorial de la plaza anunciada y el programa de actuación para el desempeño de la misma.

Como méritos complementarios a los anteriores, se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Los méritos adquiridos entre las fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y de producción de la vacante podrán acreditarse hasta diez días después de esta última fecha.

Los solicitantes que no resulten excluidos por incumplimientos de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocados por la Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo, que se celebrará en audiencia pública, y que tendrá por objeto la explicación y defensa por los aspirantes del currículo y programa de actuación presentados y se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento 1/2010 antes citado.

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