jueves, 15 de octubre de 2009

Ayuntamientos e impositores andaluces reducirán presencia en las cajas fusionadas en favor de los fundadores

SEVILLA.- Los ayuntamientos y los representantes de los impositores verán disminuida su presencia en la asambleas de las cajas de ahorros fusionadas, en beneficio de las entidades fundadoras de las cajas de ahorros, según el borrador del decreto ley por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Según dicho borrador, la caja resultante de un proceso de fusión tendrá una composición distinta a la establecida para el resto de cajas, de forma que la asamblea de la caja fusionada podrá tener hasta un máximo de 300 miembros, frente a los 160 consejeros para el resto de cajas de ahorros. Ello supone una ligera modificación en relación con la actual norma, que establece una horquilla de entre 60 y 160 consejeros para todas las entidades de ahorro.

Asimismo, el borrador establece diferencias en las proporciones de representación entre las cajas 'ordinarias' y las resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad.

De esta forma, mientras que en las cajas 'ordinarias' se mantienen los mismos porcentajes que figura en la normativa vigente, en el caso de las cajas fusionadas, las corporaciones locales bajarán su representación en el seno de la asamblea, del 22 al 20 por ciento, igual que le pasará a los impositores, que pasarán de tener el 27 por ciento de consejeros generales a un 25 por ciento.

Esos porcentajes de representación se verán mermados en beneficio de las entidades fundadoras de la caja, que verán incrementados en cuatros puntos su representación, pasando del 13 por ciento --porcentaje que se mantiene para las cajas que no se fusionen-- al 17 por ciento del total de consejeros de la asamblea general de la entidad fusionada.

En el caso del resto de organismos e instituciones, mantienen su grado de representación en la asamblea, esto es, la Junta de Andalucía, con un 15 por ciento; empleados de la caja (15 por ciento); y otras organizaciones (ocho por ciento).

Además, cuando las cajas de ahorros andaluzas tengan abiertas oficinas en otras comunidades autónomas la representación en la asamblea de los grupos de corporaciones municipales e impositores deberá ser proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades en que haya abiertas oficinas.

Según el borrador consultado, esos porcentajes en la asamblea de la caja fusionada se ven modificados aún más a la hora de determinar los porcentajes de representación en el consejo de administración de la caja fusionada.

De esta forma, para las cajas que no estén fusionadas, se mantiene la cifra de 20 vocales del consejo, cuyo reparto se realizará en función de los mismos porcentajes aplicados en la asamblea general.

No obstante, en el caso de las cajas fusionadas, el consejo de administración tendrá una composición distinta de la establecida para el resto de cajas.

De esta forma, la caja resultante tendrá 25 miembros, de los que el 17 por ciento corresponderán a corporaciones locales, lo que supone tres puntos menos al 20 por ciento que tendrán de representación en la asamblea.

La Junta tendrá un 12 por ciento en el consejo, frente al 15 por ciento que tendrá en la asamblea, y los empleados tendrán un 12 por ciento de representación en el consejo, frente al 15 por ciento que tenían en la asamblea.

Estos descensos irán otra vez en beneficio de las entidades fundadoras, que tendrán un 26 por ciento del consejo de administración, nueve puntos más que su representación en la asamblea general de la caja fusionada.

Los impositores mantendrán en el consejo su 25 por ciento de representación, el mismo que posee en la asamblea, y otras organizaciones también mantendrán su ocho por ciento.

En cuanto a la comisión ejecutiva, se mantiene lo dictado en la actual norma de diez miembros para el común de las cajas, aunque se eleva a 12 miembros en el caso de las entidades resultantes de un proceso de fusión. Lo mismo ocurre con la comisión de control, donde se establece con carácter general que ésta tendrá entre ocho y diez miembros, pero para las cajas fusionadas dicho órgano tendrá 12 miembros, con las proporciones apuntadas en la asamblea.

Asimismo, según el borrador, ciertos documentos que antes se requerían al inicio del proceso, como las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las entidades

participantes en la fusión, el informe de los expertos independientes designados por el Registro Mercantil, o los balances de fusión de cada una de las entidades participantes en la fusión, no son requeridos inicialmente y pueden ser aportados con vistas a la asamblea general.

Inicialmente sí se requiere una justificación económica del proyecto de fusión, la organización resultante y el programa estratégico de la entidad resultante de la fusión, además del proyecto de escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos y reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario