El auto del Juzgado de Instrucción número 4 de El Ejido, ha confirmado en apelación por la Audiencia Provincial y señala que la muerte podría ser constitutiva de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente que imputa a la mercantil en la que figura como representante legal el acusado, a su vez compatriota de la víctima, a cuyo nombre está registrada la licencia municipal de obras.
Según consta en las actuaciones, los "factores determinantes" que desencadenaron la deflagración que costó la vida a Roberto Gabriel L.G. fueron, de una lado, "la acumulación de vapores procedentes de sustancias inflamables" --en concreto, el adhesivo de contacto Bunitex B-81-- y, de otro el "uso de máquinas, puntos de luz y otros dispositivos incompatibles con el riesgo de explosión", a lo que habría que sumar la "ventilación deficiente" del sótano ubicado en el número 120 de la calle Cervantes de El Ejido.
Por otro lado, la Fiscalía, a la que se suma UGT como acusación particular, ha ordenado la práctica de diligencias complementarias de cara a perfilar su escrito de acusación que se centran, sobre todo, en acreditar, frente a lo que sostiene el imputado, que existía una relación laboral con la víctima, a quien no consta que diesen de alta en la Seguridad Social, por lo que carecía además de contrato.
Fuentes judiciales precisaron que el empresario sostiene que ambos eran socios en el negocio, una versión que ha sido ratificada en sede judicial aunque no ante la Policía Nacional por el hombre que acompañaba a Roberto Gabriel L.G. en el momento del siniestro, a su vez allegado del encausado.
El fallecido, viudo y con cinco hijos en la ciudad de Buenos Aires, residía en El Ejido desde 2005 y carecía de permiso de trabajo pese a lo que estaba empleado por una mercantil de multiservicios como albañil para acometer obras de reforma en un local destinado a pizzería en el número 20 de la calle Cervantes del municipio.
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