martes, 8 de septiembre de 2009

Dos de los guardias civiles condenados por 'Caso Roquetas' retiran el recurso de amparo ante el TC

ALMERÍA.- Los dos agentes de la Guardia Civil condenados junto al teniente José Manuel Rivas por el conocido como 'Caso Roquetas' se han retirado del proceso por el que solicitaron amparo al Tribunal Constitucional (TC) después de que el Tribunal Supremo (TS) les condenase a penas de multa por sendas faltas de lesiones y abuso de autoridad contra el agricultor Juan Martínez Galdeano, quien falleció el julio de 2005 después de haber acudido al cuartel de Roquetas de Mar para pedir ayuda por un siniestro de tráfico.

En el auto, el tribunal de la Sección Cuarta accede al desistimiento solicitado por María José S.P. y José Antonio M.F., para quienes el Supremo ratificó el fallo por el que se les condenó al pago de un mes y medio de multa y dos meses, respectivamente, a razón de 12 euros al día además de una indemnización de 701 euros cada uno a la viuda y al hijo de la víctima.

Las actuaciones, iniciadas a raíz del recurso interpuesto ante el Constitucional por la defensa de los tres agentes continúa, sin embargo, en el caso del teniente José Manuel Rivas, único para el que se fijó pena de prisión. En concreto, el TS modificó la imputación por la que se le impuso inicialmente 15 meses de prisión y le condenó a un año de cárcel e inhabilitación especial como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.

La citada sentencia, dictada en septiembre de 2008, achacó la responsabilidad de la muerte de Juan Martínez Galdeano al que entonces era el mando del acuartelamiento roquetero al no tener "previsibilidad del riesgo" que suponían las maniobras de reducción aplicadas sobre él debido al cuadro de delirio agitado que presentaba derivado del consumo excesivo de estupefacientes. El letrado de la defensa sostiene, sin embargo, que de esto no podían ser conscientes "personas incultas desde el punto de vista médico".

El fallo impuso, asimismo, al teniente José Manuel Rivas el abono en concepto de indemnización de 60.000 euros a favor de la viuda y 25.000 euros para el hijo ya que "sólo" actuó como "simple elemento coadyuvante del resultado mortal", cuya causa principal "no fue otra que el padecimiento por parte del afectado de ingesta de cocaína y alcohol".

El fallo del Alto Tribunal estimó también de forma parcial los recursos interpuestos por la acusación particular y la popular ejercida por la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) al expresar su desacuerdo con la valoración que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial realizó del informe pericial forense "al excluir del nexo causal" en la muerte de Martínez Galdeano "la actuación de los acusados" para achacarla "únicamente" al consumo de cocaína por parte de la víctima aquel 24 de julio de 2005.

Al teniente José Manuel Rivas el Supremo le reprobó de forma evidente el que aplicase sobre el cuerpo de la víctima en dos ocasiones una defensa eléctrica, lo que supuso "una especial generación de estrés a quien ya estaba en una situación de excitación claramente perceptible" y deriva en una imputación objetiva "en cuanto su actuación --ahonda-- ya que generó un incremento no permitido del riesgo directamente en relación con las causas identificadas que intervinieron en el resultado final", la muerte del agricultor.

Calificó, en esta línea, de "imprudencia grave" el que omitiese "su deber de cuidar como oficial al mando de un puesto de la Guardia Civil, cuerpo fuertemente jerarquizado", hasta el punto de que no solo aparece como responsable de sus acciones individuales, "sino además de aquellas otras cuya ejecución ordenó, y también del conjunto de la acción desarrollada, en la que debió optar por la acción que permitiera un mayor control con un mínimo riesgo".

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